AMONESTAR mediante la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Alto Larán, con RUC N° 20191161743 y al señor Manuel Estuardo Masías Marrou, identificado con DNI N° 07006557, por haber realizado la construcción de una infraestructura para un puente en las riberas de ambas márgenes y cauce del río Matagente, específicamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 394,405 mE-8'513,822 mN, UTM (WGS 84) 394,490 mE-8'513,848 mN y UTM (WGS 84) 394,444 mE-8'513,834 mN, en el sector Canta, distrito de Alto Larán, provincia de Chincha y departamento de Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados"; concordante con el literal b) "Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública" y f) "Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas" del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-201 0-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.