AMONESTAR mediante la presente resolución al señor Juan Vitaliano Prado Berrocal identificado con DNI N° 08311530, por haber incurrido en la infracción tipificada de acuerdo al numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados"; concordante con el literal o) "Dañar, obstruir o destruir las obras de Infraestructura Hidráulica Pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial" del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, al haber clausurado la servidumbre de riego del predio Chimpasara al predio Huasapucro, que específicamente inicia en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 622,274 mE - 8'317,626 mN, a una cota de 3,223 m.s.n.m. y culmina en las coordenadas UTM (WGS 84) 622,264 mE- 8'317,691 mN, a una cota de 3,217 m.s.n.m., distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.