R.D. N° 0016-2020-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
SANCIONAR al señor José Antonio Limascca Quispe, identificado con DNI N° 40044807, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por realizar sin la debida Autorización de la Autoridad Nacional del Agua, la perforación de un pozo a tajo abierto, y por usar el recurso hídrico proveniente de dicho pozo, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 375,01 O mE-8'505, 189m N; sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normativa en Recursos Hídricos conforme lo establecido en el numeral 3) "la Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional"; y 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso"; concordante con el literal b) "Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo en los bienes naturales asociadas a esta"; y a) del artículo 277° del su Reglamento, "Usar las Aguas sin el correspondiente derecho de uso de Agua de la Autoridad Nacional del Agua."; aprobado por el Decreto Supremo N° 001-201 0-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.