R.D. N° 0022-2020-ANA-AAA II.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Río Grande, con RUC N° 20193999825, con una multa equivalente a TRES (3.0) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por: i) Arrojar residuos sólidos proveniente de la recolección de materiales solidos de desperdicio, y consecuentemente ii) Ocupar el cauce del Río Grande con residuos sólidos que conforman el botadero Municipal, ello sin contar con la autorización correspondiente emitida por la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en la parte inferior de la quebrada seca La Isla, específicamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 547,987 mE-8'400,490 mN; infracciones tipificadas en el numeral 10) "Arrojar residuos sólidos en cauces naturales" y 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Ocupar los cauces de agua sin contar con la autorización correspondiente" respectivamente; concordante con el literal e) "Arrojar residuos sólidos en cauces naturales" y f) del artículo 277° de su Reglamento, "Ocupar sin autorización los cauces" respectivamente; aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGR; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.