R.TNRCH. Nº 0234-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 138729-2019.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 461-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revision de Oficio.

MARCO NORMATIVO:  articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

989-2019

Sumilla

Se advierte que el Organo de primera instancia emitio la Resoluci6n  Administrativa, sin haber advertido que la senora Balbina  Cajusol  haya acreditado la titularidad del predio denominado "Leyva"l, pues presento, una Minuta de Adquisicion por Compraventa de fecha 20.01.2005. 

Marco normativo

articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                              Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.D. N° 044-2020-ANA-DCERH

Resumen

Rectificar el error material contenido en el cuadro inserto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución Directora! Nº 199-2017-ANA-DGCRH.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Junio, 2020

Clasificación

De la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

R.D. N° 039-2020-ANA-DCERH

Resumen

Declarar improcedente la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la U.E.A. Huancapeti, ubicado en el distrito y provincia de Aija departamento de Ancash, presentada por COMPAÑÍA MINERA LINCUNA S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Mayo, 2020

Clasificación

De la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos

R.TNRCH. Nº 0233-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244550-2019.

SOLICITANTE: Oswaldo Salazar Cabrera.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2115-2015-ANA-AAA-JZ-V, rectificada por la Resolución Directoral N° 3295-2015-ANA-AAA-JZ-V y la Resolución Directoral N° 2602-2016-ANA-AAA-JZ-V, solicitada por el señor Oswaldo Salazar Cabrera, par haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

097-2020

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribia  en el plaza de un (01) ano contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, por  que se entiende que el plazo para que este Tribunal ejerza su facultad para declarar la nulidad de  oficio del mencionado acto administrative, vencio el 29.09.2016. 

Marco normativo

numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. N° 084-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL

Resumen

Prorrogar la Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el proyecto: "Creación del Servicio de Agua Potable en el Sector de Nuevo Borogueña del Distrito de Ilabaya-Provincia de Jorge Basadre-Departamento de Tacna", a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, mediante Resolución Administrativa N° 098-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, otorgando un plazo de doscientos (200) días, que vence el 03.08.2022, bajo los mismos condiciones descritas en dicha resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 083-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL

Resumen

Declarar improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular, formulado por las administradas Maritza Magdalena Mamani Cahuana y Celly Elvi Cárdenas Cahuana, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. N° 082-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CL

Resumen

APROBAR el Padrón Electoral de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Menor Coruca periodo 2017-2020, cuyo ejemplar debidamente visado forma parte de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0230-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246367-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1167-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0228-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246355-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1164-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1210-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0227-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246350-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1165-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1209-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor