Declarar, la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador, seguido contra ARTEMIO GREGORIO HUAMÁN GUTIÉRREZ y SMITH HUAMÁN BONIFACIO, por arrojar residuos sólidos en las márgenes izquierda y derecha del cauce de la quebrada Yuraccyacu, por arrojar residuos sólidos en las márgenes izquierda y derecha del cauce de la quebrada Yuraccyacu, conducta tipificada en los numerales 5), 6) y 10) del artículo 120º de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales o); “Obstruir el cauce de la quebrada Yuraccyacu”, f); “Ocupar sin autorización el cauce de la quebrada Yuraccyacu” y e) “Arrojar residuos sólidos en el cauce de la quebrada Yuraccyacu”, establecidos en el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, disponiéndose su archivamiento definitivo.