CUT: 184118-2025.
IMPUGNANTE: Elena Victoria Cárdenas Quispe.
ÓRGANO: ALA Moquegua.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.
SUMILLA: La queja por defecto de tramitación será desestimada cuando la autoridad entregó la copia del expediente en trámite. El Tribunal carece de competencia para resolver las quejas por defecto de tramitación originadas en un procedimiento de acceso a la información pública.
MARCO NORMATIVO: Literal d) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, artículo 169° y numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente e infundado.