R.TNRCH. Nº 0665-2025-ANA
Resumen
CUT: 212755-2024.
IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Jahuay – La Chira.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.
MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Es improcedente la oposición en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que existe superávit hídrico en la fuente.
Marco normativo
Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.