R.TNRCH. Nº 1201-2025-ANA

Resumen

CUT: 242349-2024.

IMPUGNANTE: José Manuel Cutti Huanuni.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: El numeral 60.3 del artículo 60° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1326-2024

Sumilla

La intervención de tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

El numeral 60.3 del artículo 60° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1188-2025-ANA

Resumen

CUT: 75540-2021.

IMPUGNANTE: Carlos Lujan Valderrama.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

837-2023

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1142-2025-ANA

Resumen

CUT: 157420-2025

IMPUGNANTE: Alicia Carmela Villar López.

ÓRGANO: ALA Cajamarca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La comunicación que requiere a la autoridad municipal colocar hitos no constituye acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

932-2025

Sumilla

La comunicación que requiere a la autoridad municipal colocar hitos no constituye acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1129-2025-ANA

Resumen

CUT: 221714-2025.

IMPUGNANTE: Carmen Elías Valencia.

ÓRGANO: ALA-Barranca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No es impugnable un acto de trámite dentro de un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1200-2025

Sumilla

No es impugnable un acto de trámite dentro de un procedimiento administrativo.

Marco normativo

El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1127-2025-ANA

Resumen

CUT: 138965-2025.

IMPUGNANTE: Julio Gustavo Molero Ibáñez.

ÓRGANO: AAA-Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta mediante la cual se informa al administrado que ya ha sido notificado no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

896-2025

Sumilla

La carta mediante la cual se informa al administrado que ya ha sido notificado no es impugnable

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1110-2025-ANA

Resumen

CUT: 205588-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Simón Bolívar

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1106-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1096-2025-ANA

Resumen

CUT: 148135-2025.

IMPUGNANTE: Santiago Suico Soncco.

ÓRGANO: ALA – Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

781-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1088-2025-ANA

Resumen

CUT: 130165-2025.

IMPUGNANTE: Crisanto Ortiz Vásquez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros que no tienen legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

667-2025

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros que no tienen legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1080-2025-ANA

Resumen

CUT: 149653-2025.

IMPUGNANTES: Santiago Germán Rossel Minaya, Jorge Rossel Minaya, Elizabeth Cristina Rossel Minaya, Miluska Rossel Minaya y Jorge Nilton García Rossel.

ÓRGANO: AAA-Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

787-2025

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1079-2025-ANA

Resumen

CUT: 192281-2025.

IMPUGNANTES: Isabel Miriam Alipazaga Grados en su calidad de dirigente y representante de los Vecinos Colindantes del Tramo I de la faja marginal del Río Satipo.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1032-2025

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor