R.TNRCH. Nº 0740-2025-ANA

Resumen

CUT: 72882-2024.

IMPUGNANTE: Santiago Tinco Tupa.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Denuncia administrativa.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2024

Sumilla

Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0731-2025-ANA

Resumen

CUT: 114289-2025.

IMPUGNANTE: Hermecides Pérez Espinoza.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

620-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0727-2025-ANA

Resumen

CUT: 271179-2024.

IMPUGNANTE: Crisanto Darío Robles Tolentino.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

197-2025

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0722-2025-ANA

Resumen

CUT: 105141-2025.

IMPUGNANTE: Nicolas Félix Monge Grimaldi.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

520-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0721-2025-ANA

Resumen

CUT: 96180-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Matog.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente. 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

492-2025

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artÌculo 71º del Texto ⁄nico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0719-2025-ANA

Resumen

CUT: 106515-2025.

SOLICITANTE: Elmer Guillermo García Ecos.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: En el procedimiento de extracción de material de acarreo iniciado antes las municipalidades, la Autoridad Nacional del Agua solo emita una opinión técnica, en tal sentido, no corresponde conocer quejas por defecto de tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 1 de la Ley N° 28221.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

523-2025

Sumilla

En el procedimiento de extracción de material de acarreo iniciado antes las municipalidades, la Autoridad Nacional del Agua solo emita una opinión técnica, en tal sentido, no corresponde conocer quejas por defecto de tramitación.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera y artículo 1 de la Ley N° 28221.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0709-2025-ANA

Resumen

CUT: 94249-2025.

SOLICITANTE: Pedro Miguel García García.

ÓRGANO: ALA - Ica.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se refiere a una denuncia que no es competencia del Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se refiere a una denuncia que no es competencia del Tribunal.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0704-2025-ANA

Resumen

CUT: 270254-2023.

IMPUGNANTE: Miguel Ángel Pezo Villacorta.

ÓRGANO: AAA - Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

416-2025

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0687-2025-ANA

Resumen

CUT: 108627-2025.

SOLICITANTE: Javier Solis Gavancho.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Las quejas por defecto de tramitación no son procedentes en procedimientos administrativos sancionadores porque se inician de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

540-2025.

Sumilla

Las quejas por defecto de tramitación no son procedentes en procedimientos administrativos sancionadores porque se inician de oficio.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0685-2025-ANA

Resumen

CUT: 103760-2025.

SOLICITANTE: Hernán Jesús Garrido Lecca Montañez.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja es improcedente cuando el asunto de fondo había sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

516-2025

Sumilla

La queja es improcedente cuando el asunto de fondo había sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor