R.TNRCH. Nº 1300-2025-ANA

Resumen

CUT: 208436-2025.

IMPUGNANTE: Eugenio Leopoldo Mamani Sipa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1132-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1271-2025-ANA

Resumen

CUT: 244242-2025.

ADMINISTRADO: Agropucalá S.A.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente de plano la solicitud de abstención por la causal de conflictos de intereses, cuando no se refiere a hechos o actuaciones en el desarrollo del procedimiento.

No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.

Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Improcedente de plano abstención/ No ha lugar inhibición/ Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1391-2025

Administrado

Agropucalá S.A.A

Sumilla

Es improcedente de plano la solicitud de abstención por la causal de conflictos de intereses, cuando no se refiere a hechos o actuaciones en el desarrollo del procedimiento

No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.

Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1243-2025-ANA

Resumen

CUT: 248897-2025.

SOLICITANTE: Wilfredo Guillermo Mendoza Loza.

ÓRGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata del pedido de nulidad del proceso electoral de una organización de usuarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1424-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata del pedido de nulidad del proceso electoral de una organización de usuarios.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1242-2025-ANA

Resumen

CUT: 160497-2023.

IMPUGNANTES: Susana Aurora Saavedra de Boga, Liliana Cecilia Mosquera Cuadros, Catalina Cecilia Cuadros Caña y Evelyn Lizet Mosquera Cuadros.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0045-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1236-2025-ANA

Resumen

CUT: 9665-2024

IMPUGNANTE: José Crescencio Paredes Acosta.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Requisitos de forma.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación cuando no cuenta con la firma del administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1225-2024

Sumilla

Es improcedente el recurso de apelación cuando no cuenta con la firma del administrado

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1235-2025-ANA

Resumen

CUT: 20957-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

249-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1234-2025-ANA

Resumen

CUT: 79603-2025.

IMPUGNANTE: Alan Naira Vargas.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116° y numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

397-2025

Sumilla

Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116° y numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1232-2025-ANA

Resumen

CUT: 90443-2025.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios Succha.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Actualización de la delimitación del sector y subsectores hidráulicos.

SUMILLA: Las cartas por las cuales la autoridad invita a una reunión de coordinación, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables ni susceptibles de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente y devolver el expediente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

683-2025

Sumilla

Las cartas por las cuales la autoridad invita a una reunión de coordinación, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables ni susceptibles de nulidad de oficio.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1203-2025-ANA

Resumen

CUT: 204497-2025.

SOLICITANTE: Magaly Molehuara Romero.

ÓRGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1268-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1202-2025-ANA

Resumen

CUT: 193504-2025.

SOLICITANTES: Carlos Cesar Altez Cahuana y Edwin Ulcer Altez Cahuana.

ÓRGANO: ALA Huancavelica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: No procede una queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para resolver presuntas inconductas funcionales, en observancia de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 24.2 del artículo 24° del “Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua”; y, subnumeral 5.7 del numeral V de la Directiva General N° 005-2020-ANA-J-OA – “Normas y procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador en la Autoridad Nacional del Agua”

SENTIDO: Improcedente y Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1029-2025

Sumilla

No procede una queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para resolver presuntas inconductas funcionales, en observancia de las atribuciones otorgadas a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 24.2 del artículo 24° del “Reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua”; y, subnumeral 5.7 del numeral V de la Directiva General N° 005-2020-ANA-J-OA – “Normas y procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador en la Autoridad Nacional del Agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas