R.TNRCH. Nº 0433-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 42574-2023.

IMPUGNANTE: Benito Tipula Tipula y Olimpia Calisaya Condori.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La construcción de una vivienda sobre cauces naturales constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

030-2024

Sumilla

La construcción de una vivienda sobre cauces naturales constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0432-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 167062-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital De Pucalá.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

794-2023

Sumilla

La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0417-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 78504-2023.

IMPUGNANTE: Hospital Veterinario del Sur SAC.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; construir o modificar obras sin
autorización.

SUMILLA: Las infracciones verificadas en inspecciones realizadas por la autoridad producen certeza de los hechos,salvo prueba en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

812-2022

Sumilla

Las infracciones verificadas en inspecciones realizadas por la autoridad producen certeza de los hechos,
salvo prueba en contrario.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0416-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124525-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Urbanizadora José Luis  Bustamante y Rivero Sector I, II, III, V, VI y VII Distrito de Cerro Colorado.

ORGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Delimitación de faja marginal

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y
mantenimiento de fajas marginales”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

615-2022

Sumilla

La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida
por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0420-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 115248-2023.

IMPUGNANTE: Carfip S.A.C.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Impedir las inspecciones de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Cuando se niega el ingreso de la autoridad instructora para la actividad de fiscalización se configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

754-2023

Sumilla

Cuando se niega el ingreso de la autoridad instructora para la actividad de fiscalización se configura infracción sancionable

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0411-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 70301-2024.

SOLICITANTE: José Luis Peña Valle.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

408-2024

Sumilla

Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0409-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24522-2023.

IMPUGNANTE: TY (PR) Manufacturing S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el derecho de uso y construir o modificar obras hidráulicas sin autorización

SUMILLA: La alegación del desconocimiento de la ley no constituye causal eximente de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) y b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

022-20244

Sumilla

La alegación del desconocimiento de la ley no constituye causal eximente de responsabilidad.

Marco normativo

Literal a) y b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0408-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121739-2023.

IMPUGNANTE: Wilber Ladislao Carbajo Carrasco.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

012-2024

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se verifica la captación del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0407-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215747-2023.

IMPUGNANTE: Lucio Enríquez Oré.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación está prohibida y, por tanto, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

025-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación está prohibida y, por tanto, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0401-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 46426-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de la quebrada Huashca.

ORGANO: AAA Huarmey – Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

798-2023

Sumilla

El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

Marco normativo

Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas