R.TNRCH. Nº 0449-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 169262-2021.

IMPUGNANTES: Carlos Enrique Peralta Lossio y Leslie Ann Marie Leigh Valdivieso.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: La licencia de uso de agua se otorga sobre la base de la disponibilidad hídrica acreditada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

488-2023

Sumilla

La licencia de uso de agua se otorga sobre la base de la disponibilidad hídrica acreditada.

Marco normativo

Numeral 81.1 del artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0448-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 37131-2023.

IMPUGNANTE: Flora Matilde Oncoy Anaya.

ORGANO: ALA Chancay Huaral.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenajes o filtraciones.

SUMILLA: El otorgamiento de un permiso de uso de agua de retorno, drenaje o filtraciones requiere el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la materia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

609-2023

Sumilla

El otorgamiento de un permiso de uso de agua de retorno, drenaje o filtraciones requiere el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la materia.

 

Marco normativo

Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0447-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 55853-2021.

IMPUGNANTE: Empresa de Exploración y Administración Minero Metalúrgica S.A.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

031-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0446-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 23781-2022.

IMPUGNANTE: Damaso Sabino Rivera Castro.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua faculta a su titular a usar el agua con un fin y en un lugar determinado, por tanto, el uso en un predio distinto configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

676-2023

Sumilla

La licencia de uso de agua faculta a su titular a usar el agua con un fin y en un lugar determinado, por tanto, el uso en un predio distinto configura infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0445-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121947-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Luya - Lamud.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reúso sin autorización.

SUMILLA: La autorización sanitaria para ejercer la actividad no faculta para realizar vertimientos sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

827-2023

Sumilla

La autorización sanitaria para ejercer la actividad no faculta para realizar vertimientos sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0442-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 106121-2020.

IMPUGNANTE: Juan Masías Mori Vega y Aniceta García Miranda.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de cualquier tipo de obra en una faja marginal constituye una infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

835-2023

Sumilla

 La ejecución de cualquier tipo de obra en una faja marginal constituye una infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0441-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 146217-2023.

IMPUGNANTE: YOMISS PERU S.R.L.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

831-2023

Sumilla

Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0440-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 182141-2021.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales.

SUBMATERIA: Otorgamiento de vertimiento de aguas residuales.

SUMILLA: No procede la autorización de vertimiento cuando no se cumplen las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

299-2023

Sumilla

No procede la autorización de vertimiento cuando no se cumplen las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental.

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0437-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 80122-2024.

SOLICITANTE: Inversiones El Pino S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones para continuar con el trámite, la queja se desestima porque su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2024

Sumilla

Cuando la autoridad realiza actuaciones para continuar con el trámite, la queja se desestima porque su finalidad es impulsar el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0434-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 207816-2021.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Talabaya.

ORGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de permiso de uso de agua cuando no se acredite la existencia y disponibilidad de filtraciones que sustenten el otorgamiento del derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

490-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de permiso de uso de agua cuando no se acredite la existencia y disponibilidad de filtraciones que sustenten el otorgamiento del derecho.

Marco normativo

Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas