R.TNRCH. Nº 0683-2019-ANA

Resumen

CUT N°:56668-2019.

IMPUGNANTES: Genaro Vera Roalcaba y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: 

a) Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Genaro Vera Roalcaba, Felipe Fidel Juica Bravo, Silvia Marianela Vega Muñoz, Segundo Mercedes Suarez Rumiche, Víctor Constantino Samamé y Edgardo Antonio Carranza Pozada contra la Resolución Directoral N°526-2019-ANA-AAA.JZ-V, porque dicha resolución no constituye un acto administrativo impugnable.
b) Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Arturo Ypanaqué Caqoio, Genaro Vera Roalcaba, Jorge Luis Gonzáles Hernández, Gustavo Federico Neciosup Incio, Víctor Manuel Fiestas Céspedes y Domingo Ruiz Ríos contra la Resolución Directoral N°526-2019-ANA-AAA.JZ-V, porque dicha resolución no constituye un acto administrativo impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2019

Sumilla

La resolución de ampliación de plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores constituye un acto de trámite, por lo tanto, no es impugnable 

 

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0679-2019-ANA

Resumen

CUT N°:44371-2019.

IMPUGNANTE: Corporación TDN S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación TDN S.A.C. contra la Resolución Directoral N°1791-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1336.4 y 136.5 del Artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 6. del Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

280-2019

Sumilla

Se desestima la solicitud de modificación de licencia de uso de agua subterránea si no cumplen con acreditar los requisitos previstos, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental actualizado

Marco normativo

Numeral 1336.4 y 136.5 del Artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Numeral 6. del Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0674-2019-ANA

Resumen

CUT N°:61109-2019.

IMPUGNANTE: Agricola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola Andrea contra la Resolución Directoral N°316-2019-ANA-AAA- CH.CH. porque dicho recurso impugnatorio se presentó en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

388-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme

 

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0621-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16308-2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Padrón de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Padrón de usuarios de aguas

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°047-2018-ANA-AAA.CH.CH-ALA.RS, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, y Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

170-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio contra documentos que no constituyen actos administrativos

Marco normativo

Literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, y Numeral 213.5 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0587-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58861-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Pequeños Agricultores Victor Raúl Haya de la Torre Huacan Humaya Santa María.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pequeños Agricultores Víctor Raúl Haya de La Torre Huacan Humaya Santa María contra la Resolución Directoral N°321-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no corresponde la acreditación de disponibilidad hídrica referida en el literal a) del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos para la obtención de un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 59°, artículo 58°, artículo 53°, artículo 47°, artículo 45°, artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 y 79.2 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1, 81.3 del artículo 81°, numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

336-2019

Sumilla

Para la obtención de una licencia se puede prescindir del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicita.

Marco normativo

Artículo 59°, artículo 58°, artículo 53°, artículo 47°, artículo 45°, artículo 44° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 y 79.2 del artículo 79°, numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1, 81.3 del artículo 81°, numeral 84.1 del articulo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0653-2019-ANA

Resumen

CUT N°:4430-2019.

IMPUGNANTE: José Sentón Sanjinés.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Sentón Sanjinés contra la Resolución Directoral N°1726-2018-ANA/AAA I C-O; y en consecuencia, nulo el citado acto administrativo, debido a que fue emitido vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del Numeral 1. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

066-2019

Sumilla

Es nula la resolución que no valora todas las pruebas presentadas por el administrado  

Marco normativo

Inciso 1.2 del Numeral 1. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0635-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167716-2018.

SOLICITANTE: Hebraica Asociación Cultural Deportiva y Social.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°172-2019-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1. del Artículo 124° y Artículo 125° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1244-2018

Sumilla

Carece de legitimidad quien no acredite los poderes necesarios que lo habiliten actuar en representación de una asociación parte del procedimiento administrativo

Marco normativo

Inciso 1. del Artículo 124° y Artículo 125° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 21.2 del Artículo 21° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2019-ANA

Resumen

CUT N°:160685-2015.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2336-2017-ANA/AAA I C-O. debido a que se trata de un acto que no pone fin al procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, Artículo 11°, Artículo 213° y numeral 218.2 del Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

188-2019

Sumilla

No posible declarar la nulidad de oficio contra actos administrativos que no ponen fin a la instancia

Marco normativo

Artículo 10°, Artículo 11°, Artículo 213° y numeral 218.2 del Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0634-2019-ANA

Resumen

CUT N°:51825-2019.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Puno contra la Resolución Directoral N°0092-2019-ANA-AAA.MDD. debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo 120' de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

342-2019

Sumilla

El expediente técnico para extraer el material de acarreo del cauce del río es un documento de carácter técnico y/o financiero que permite la adecuada ejecución de una obra, sin embargo, no es un título habilitante

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo 120' de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33128-2019.

IMPUGNANTE: Mario Silvestre Loza Aparicio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Mario Silvestre Loza Aparicio a través de Notificación N°704-2016-ANA-AAA.CO-ALA.CL disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor