R.TNRCH. Nº 0592-2019-ANA

Resumen

CUT N°:21732-2015.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio del acto administrativo.

SUBMATERIA: Retribución Económica

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2440-2017-ANA/AAA I C-O, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.17 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 131°, articulo 132°, articulo 180° articulo 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

020-2018

Sumilla

Existe afectación al Interés público debido a que el pago por recibo sobre vertimiento de uso de aguas residuales tratadas son destinadas para cubrir los costos de la gestión integrada del agua, la remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento.

Marco normativo

Artículo 131°, articulo 132°, articulo 180° articulo 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2019-ANA

Resumen

CUT N°:195459-2018.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°330-2017-ANA-AAA.CF-ALA.MOC. por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.14 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Articulo 59° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 88° y articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1577-2018

Sumilla

Se otorgó un permiso de uso de agua residual para uso agrario, habiendo una clara afectación al interés público, ya que se otorgó un permiso de uso de agua de filtraciones sin observar las normas de carácter general que rigen el procedimiento y el cumplimiento de las condiciones para que se pueda conceder el citado derecho

Marco normativo

Articulo 59° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 88° y articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209253-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1645-2017-ANA-AAA.HCH. por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.16 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numerales 213.1 y 213.2 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículos 68° y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1613-2018

Sumilla

Corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico en un área natural protegida cuando no ha solicitado el pronunciamiento del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Marco normativo

Artículo 10°, numerales 213.1 y 213.2 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículos 68° y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0536-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209022-2017.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°0179-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH y de la Resolución Administrativa N°0268-2018-ANA-AAA I CO/ALA-CH, por haber trasgredido el Principio de Legalidad; asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Chili emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de uso de agua presentado por la sociedad conyugal conformada por el señor Gregorio Armando Arenas Linares y la señora Nelly Sofía Zevallos de Arenas. Finalmente, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución Administrativa N°0179-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH y la Resolución Administrativa N°0268-2018-ANA-AAA I CO/ALA-CH.

MARCO NORMATIVO: articulo 10°, articulo 213°, articulo II del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1543-2018

Sumilla

Obtuvo un permiso de uso de agua sin haber acreditado la presencia de obras hidráulicas de captación, conducción, utilización, entre otras, para el uso eventual y sin haber presentado los documentos que acrediten la autorización de ejecución de obras hidráulicas, con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud.

Marco normativo

articulo 10°, articulo 213°, articulo II del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2019-ANA

Resumen

CUT N°:40627-2019.

IMPUGNANTE: Carlos Guillermo Ángeles Olivera.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°138-2019-ANA-AAA-CH.CH. por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: e improcedente la solicitud de modificación de licencia de uso de agua ingresada por el señor Juan Carlos Ángeles Ángeles, debido a que su pedido no implica la variación de aspectos técnicos de derecho otorgados.

MARCO NORMATIVO: Articulo 53°, numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, inciso 1.14 del numeral 1 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

230-2019

Sumilla

No se puede mediante la solicitud de modificación buscaba efectuar el cambio en la titularidad de la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa, pero si la variación de algún aspecto técnico del referido derecho.

Marco normativo

Articulo 53°, numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, inciso 1.14 del numeral 1 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0555-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7885-2019.

IMPUGNANTE: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°665-2018-ANA-AAA.CF.ALA.CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración y apelación interpuesto por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

082-2019

Sumilla

Son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable, en tanto dicho acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0551-2019-ANA

Resumen

CUT N°:372-2019.

ÓRGANO: ALA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Motivación

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Constancia Temporal N°0080-2017-ANA-AAA-CH. CH, debido a que fue emitida contraviniendo tas garantías del debido procedimiento, en lo que se refiere a la debida motivación de los actos administrativos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.3, numeral 213.2, numeral 213.1 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa omitió adjuntar a la Constancia Temporal, una copia del instrumento, informe u opinión que permitiera tomar conocimiento de las razones que habrían servido de base para modificar el volumen de explotación que originalmente fue solicitado.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.3, numeral 213.2, numeral 213.1 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0550-2019-ANA

Resumen

CUT N°:138326-2018.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°547-2018 ANA-AAA.JZ-ALA.CHL debido a que fue emitida contraviniendo las normas que rigen la gestión y la disposición de los recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 69° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.2 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

010-2019

Sumilla

Se configura nulidad debido a que el predio en el cual se ha exigido la licencia de uso de agua es distinto al predio materia de solicitud y otorgamiento, se ha emitido la extinción y otorgamiento sin que se haya acreditado la titularidad.

Marco normativo

Artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 69° de su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.2 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0543-2019-ANA

Resumen

CUT N°:184791-2018.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Organizaciones de usuario de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°474-2017-ANA-DGOIH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Articulo 26° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 13°, artículo 11° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, articulo 6°, articulo 2° de la Resolución Jefatural N°265-2015-ANA y numeral 213.2 del articulo 213°, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1612-2018

Sumilla

Existe una clara afectación al interés público, se aprobó la adecuación de una organización de usuario de agua sin observar las normas de carácter general que rigen el procedimiento y el cumplimiento de las condiciones para que se pueda conceder.

Marco normativo

Articulo 26° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 13°, artículo 11° de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, articulo 6°, articulo 2° de la Resolución Jefatural N°265-2015-ANA y numeral 213.2 del articulo 213°, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0537-2019-ANA

Resumen

CUT N°:34321-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°041-2018-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT porque fue emitida transgrediendo el Principio de Legalidad, en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución Administrativa N°060-2018-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, de la Resolución Directoral N° 858-2018-ANA/AAA.CO y de la Resolución Directoral N°917-2018 ANA/AAA.CO: asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Tambo-Alto Tambo emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de permiso de uso de agua presentado por la Asociación de Productores Agropecuarios El Toro-Cocachacra teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 4.12 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: articulo 10°, articulo 213°, articulo II del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

801-2018

Sumilla

Obtuvo un permiso de uso de agua sin haber acreditado la presencia de obras hidráulicas de captación, conducción, utilización, entre otras, para el uso eventual y sin haber presentado los documentos que acrediten la autorización de ejecución de obras hidráulicas, con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud.

Marco normativo

articulo 10°, articulo 213°, articulo II del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor