R.TNRCH. Nº 0466-2019-ANA

Resumen

CUT N°:191378-2018.

IMPUGNANTE: Marcelina Revila Mendivil.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°3473-2017-ANA/AAA I C-O y N°661-2018-ANA/AAA I C-O, por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua ingresada por la señora Marcelina Revilla Mendivil, debido a que la misma fue presentada de manera extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Articulo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRI, numeral 213.2 del artículo 213°, numeral 13.1 del artículo 13°, numeral 1 del artículo 10°, del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

128-2019

Sumilla

Se declara la nulidad por lo cual improcedente por extemporánea la solicitud de formalización de licencia de uso de agua

Marco normativo

Articulo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRI, numeral 213.2 del artículo 213°, numeral 13.1 del artículo 13°, numeral 1 del artículo 10°, del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0463-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7919-2019.

IMPUGNANTE: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°666-2018-ANA-AAA. CF.ALA.CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los recursos presentados por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

078-2019

Sumilla

Los recursos impugnatorios contra las resoluciones administrativas que requieren el pago de los recibos de retribución económica son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0393-2019-ANA

Resumen

CUT N°:91179-2018.

IMPUGNANTE: Minera Chinalco Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Falta de Competencia

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°346-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad. Asimismo, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Minera Chinalco Perú S.A. contra la Resolución Administrativa N°115-2018-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO. debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución coactiva, por lo que no resulta Impugnable.

MARCO NORMATIVO: articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1005-2018

Sumilla

Se observa que la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, se avocó al conocimiento de un recurso de apelación cuando no era el competente para emitir pronunciamiento, vulnerando así los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento.

Marco normativo

articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0376-2019-ANA

Resumen

CUT N°:205628-2018.
IMPUGNANTE: Leopoldo Gamarra Baca.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Reclamo Contra la Junta de Usuarios Chili Zona Regulada.
SUBMATERIA: Falta de Competencia
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1642-2018-ANA/AAA I C-O por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión y la solicitud de nulidad presentados contra la citada resolución: asimismo, resolviendo sobre el fondo del asunto, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 01.08.2018.
MARCO NORMATIVO: articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1552-2018

Sumilla

Corresponde declarar nulidad por que las competencias funcionales son de orden legal y no resultan extensibles, puesto que no se encuentran sometidas a criterio o discusión, ya que se asignan por norma y no cabe injerencia alguna tampoco intromisión en las mismas.

Marco normativo

articulo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de! Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.3 y numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0430-2019-ANA

Resumen

CUT N°:144164-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1128-2018-ANA-AAA-JZ-V, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.20 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 70°, articulo 85°, numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico, numeral 1 del articulo 10°, numeral 213.1 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

977-2018

Sumilla

Es nulo el recurso de revisión cuando la resolución emitida de otorgamiento de una licencia de uso de agua, no tramitó el procedimiento para aprobar la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico del sistema hidráulico del proyecto y del plan de aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 70°, articulo 85°, numeral 80.1 del artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico, numeral 1 del articulo 10°, numeral 213.1 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0428-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192249-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°111-2018-ANA-AAA.JZ-V, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por incumplimiento del requisito previsto en el literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua; disponiendo la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1501 -2018

Sumilla

Existe nulidad cuando hay una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas al aprovechamiento de un recurso natural, autorizándose la ejecución de una obra que no cuenta con la certificación ambiental y desconociendo los impactos ambientales negativos que podría generar.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0423-2019-ANA

Resumen

CUT N°:199739-2018.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: ALA Ilave

MATERIA: Retribución económica por uso de agua.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°191-2018-ANA-ALA-ILAVE por considerar que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto por Construcción y Administración S.A. contra las Resoluciones Administrativas N°162-2018-ANA-ALA ILAVE y 163-2018-ANA-ALA ILAVE.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1579-2018

Sumilla

No correspondía emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración contra las Resoluciones Administrativas sobre el requerimiento de pago , debido a que es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que resulta en causal de nulidad.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0397-2019-ANA

Resumen

CUT N°:152897-2018.

IMPUGNANTE: Pesquera Cantabria S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°214-2017-ANA/AAA.HCH, debido a que dicho acto administrativo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al haber prescrito la facultad sancionadora de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1087-2018

Sumilla

Se declara la nulidad ya que la potestad sancionadora de la Autoridad Nacional del Agua había prescrito a la fecha de la emisión de la Resolución, Incluso desde el momento de la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0343-2019-ANA

Resumen

CUT N°:6347-2018.

SOLICITANTE: Empresa de Transporte Fluvial Virgen de las Mercedes S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuente natural.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuente natural.

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°888-2017-MINAGRI-ANA/AAA-HUALLAGA porque fue emitida transgrediendo el Principio de Legalidad; asimismo, se declara improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obra menor presentada la señora Hilda Rubina Alvarado porque su proyecto no configura una obra menor.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 104° Ley de Recursos Hídricos, articulo 210°, articulo 223° del su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

171-2018

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina no corresponde al proyecto de aprovechamiento hídrico, no teniendo la misma finalidad por la cual se otorgo

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 104° Ley de Recursos Hídricos, articulo 210°, articulo 223° del su Reglamento, numeral 1 del artículo 10° y numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0342-2019-ANA

Resumen

CUT N°:10955-2018

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titularidad.

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°327-2017-ANA-AAA.JZ-ALA-CHL y de la Resolución Directoral N°2624-2017-ANA-AAA JZ-V, por haber sido emitida en contravención a las normas reglamentarias que regulan el procedimiento de extinción  y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular, presentada por los señores Emperatriz Esther Bazán Calle, José Ysaías Bazán Calle, Pablo Jonathan Bazán Calle y David Daniel Bazán Calle.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

165-2018

Sumilla

Corresponde declarar la nulidad de la extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua cuando el titular del derecho de uso de agua no ha acreditado la transferencia del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor