R.TNRCH. Nº 0944-2019-ANA

Resumen

CUT N°:83489-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°162-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL. debido a que la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche otorgó un derecho de uso de agua para el riego del predio con código catastral 111075; cuando correspondía que se otorgue sobre el predio con código catastral 111074.

MARCO NORMATIVO: Artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 69° del Reglamento de la citada ley; numeral 23.1 del artículo 23° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua"; y, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

186-2019

Sumilla

Se otorgó el derecho de uso de agua para riego del predio, sin que dicho administrado haya demostrado la adquisición del referido terreno.

Marco normativo

Artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 69° del Reglamento de la citada ley; numeral 23.1 del artículo 23° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua"; y, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0927-2019-ANA

Resumen

CUT N°:155371-2018.

IMPUGNANTE: Sucesión Intestada del Señor Isacc Ernesto Céspedes Mendoza.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara de ofício la nulidad del articulo de la Resolución Directoral N° 1769-2017-ANA-AAA-CH.CH y la Resolución Directoral N° 1184-2018-ANA-AAA-CH.CH por haberse configurando la causal de nulidad del acto administrativo prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Antonio Céspedes Morón en representación de la sucesión intestada del señor Isacc Ernesto Céspedes Mendoza.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1077-2018

Sumilla

No corresponde a la Autoridad de primera instancia ordene retrotraer el procedimiento. El procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua se inicia a pedido de parte. Es nulo el acto de la Autoridad Administrativa del Agua que declara de oficio la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea.

 

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0955-2019-ANA

Resumen

CUT N°:25722-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°535-2018-ANA-AAA.H.CH. por haber resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); y por haber vulnerado el contenido del acto administrativo, en razón de no haber cumplido con atender la pretensión de manera congruente con los términos en que fue planteada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

446-2019

Sumilla

Se declara la nulidad de oficio del acto administrativo por haber resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); y por haber vulnerado el contenido del acto administrativo, en razón de no haber cumplido con atender la pretensión de manera congruente con los términos en que fue planteada

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0946-2019-ANA

Resumen

CUT N°:79632-2017.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°140-2017-ANA-AAA I C-O/ALA-T-AT y de la Resolución Directoral N°3625-2017-ANA/AAA I C-O, por incurrir en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.22 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1560-2018

Sumilla

Se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones y por ende el derecho al debido procedimiento administrativo del interesado, pues no existe congruencia entre lo solicitado y lo finalmente resuelto.

Marco normativo

numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

TNRCH. Nº 0884-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27570-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°622-2018-ANA-AAA.H.CH, por haber resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); y por haber vulnerado el contenido del acto administrativo, en razón de no haber cumplido con atender la pretensión de manera congruente con los términos en que fue planteada.

MARCO NORMATIVO: inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Título Preliminar, artículo 3°, 5° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

086-2019

Sumilla

Al otorgar la Licencia de Uso de Agua, no se cumplió con atender la pretensión de manera congruente con los términos en que fue planteada, puesto que se terminó otorgando un área bajo riego mayor a la que fue requerida, dando como consecuencia que se haya concedido un volumen de agua superior al que fue sustentado

Marco normativo

inciso 1.2 del numeral 1 del articulo IV del Título Preliminar, artículo 3°, 5° y 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0872-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167682-2018.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°3157-2017-ANA-AAA-CH.CH. por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.15 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1254-2018

Sumilla

La solicitante no presentó la certificación ambiental, requisito necesario para el procedimiento de autorización de ejecución obras y por consiguiente para la obtención de la licencia de uso de agua, incumpliendo con lo requisitos exigidos para la obtención de licencia de uso de agua

Marco normativo

articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0883-2019-ANA

Resumen

CUT N°:152902-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico

SUMILLA: Se declara nula de oficio la aprobación ficta de la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico presentada por la Comunidad Campesina Chivay, debido a que contraviene las normas que rigen la gestión y disposición de los recursos hídricos en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos para acceder a los derechos de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

084-2019

Sumilla

El acto administrativo, contraviene las normas que rigen la gestión y disposición de los recursos hídricos en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos para acceder a los derechos de uso de agua

Marco normativo

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0800-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47236-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Retribución económica 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°032-2019-ANA/AAA.CO-ALA.CH por considerar que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General; asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV contra la Resolución Administrativa N°442-2018-ANA/AAA CO/ALA-CH.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO / CARECE DE OBJETO / CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2019

Sumilla

El requerimiento de pago de la retribución económica por el uso del agua es inimpugnable, siendo un acto previo de la ejecución forzosa, en tanto, este acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación  

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0836-2019-ANA

Resumen

CUT N°:103852-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia o permiso de uso de aguas

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°074-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Administración Local de Agua Chili emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.23 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del art. 53° y numeral 60.2 del art. 60° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO:  NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

733-2018

Sumilla

Se inobserva el artículo 53 LRH, cuando se otorga una licencia o permiso de agua, sin respetar los dererchos de terceros v erecho de terceros. Se inobserva el art. 60 LRH, cuando se solicita una licencia o permiso de aguas sin acreditar que se cuenta con las obras autorizadas necesarias para hacer uso del recurso hídrico.

Marco normativo

numeral 4 del art. 53° y numeral 60.2 del art. 60° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33417-2019.

IMPUGNANTE: Quimex S.A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Retribución Económica

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°014-2019-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: improcedente el reclamo presentado contra el recibo N°2017S01799 y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

191-2019

Sumilla

Los recursos impugnatorios contra las resoluciones administrativas que requieren el pago de los recibos de retribución económica son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor