R.TNRCH. Nº 0883-2019-ANA

Resumen

CUT N°:152902-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico

SUMILLA: Se declara nula de oficio la aprobación ficta de la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico presentada por la Comunidad Campesina Chivay, debido a que contraviene las normas que rigen la gestión y disposición de los recursos hídricos en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos para acceder a los derechos de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

084-2019

Sumilla

El acto administrativo, contraviene las normas que rigen la gestión y disposición de los recursos hídricos en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos para acceder a los derechos de uso de agua

Marco normativo

Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0800-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47236-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Retribución económica 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°032-2019-ANA/AAA.CO-ALA.CH por considerar que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General; asimismo, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Zona Cerro Verde JAPACEV contra la Resolución Administrativa N°442-2018-ANA/AAA CO/ALA-CH.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO / CARECE DE OBJETO / CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2019

Sumilla

El requerimiento de pago de la retribución económica por el uso del agua es inimpugnable, siendo un acto previo de la ejecución forzosa, en tanto, este acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación  

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literales b) y c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0836-2019-ANA

Resumen

CUT N°:103852-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia o permiso de uso de aguas

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°074-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Administración Local de Agua Chili emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.23 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del art. 53° y numeral 60.2 del art. 60° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO:  NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

733-2018

Sumilla

Se inobserva el artículo 53 LRH, cuando se otorga una licencia o permiso de agua, sin respetar los dererchos de terceros v erecho de terceros. Se inobserva el art. 60 LRH, cuando se solicita una licencia o permiso de aguas sin acreditar que se cuenta con las obras autorizadas necesarias para hacer uso del recurso hídrico.

Marco normativo

numeral 4 del art. 53° y numeral 60.2 del art. 60° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33417-2019.

IMPUGNANTE: Quimex S.A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Retribución Económica

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°014-2019-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: improcedente el reclamo presentado contra el recibo N°2017S01799 y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

191-2019

Sumilla

Los recursos impugnatorios contra las resoluciones administrativas que requieren el pago de los recibos de retribución económica son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0592-2019-ANA

Resumen

CUT N°:21732-2015.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de oficio del acto administrativo.

SUBMATERIA: Retribución Económica

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°2440-2017-ANA/AAA I C-O, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.17 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 131°, articulo 132°, articulo 180° articulo 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

020-2018

Sumilla

Existe afectación al Interés público debido a que el pago por recibo sobre vertimiento de uso de aguas residuales tratadas son destinadas para cubrir los costos de la gestión integrada del agua, la remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento.

Marco normativo

Artículo 131°, articulo 132°, articulo 180° articulo 181° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2019-ANA

Resumen

CUT N°:195459-2018.

ÓRGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°330-2017-ANA-AAA.CF-ALA.MOC. por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.14 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Articulo 59° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 88° y articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1577-2018

Sumilla

Se otorgó un permiso de uso de agua residual para uso agrario, habiendo una clara afectación al interés público, ya que se otorgó un permiso de uso de agua de filtraciones sin observar las normas de carácter general que rigen el procedimiento y el cumplimiento de las condiciones para que se pueda conceder el citado derecho

Marco normativo

Articulo 59° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, articulo 88° y articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209253-2018.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1645-2017-ANA-AAA.HCH. por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.16 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numerales 213.1 y 213.2 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículos 68° y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1613-2018

Sumilla

Corresponde declarar la nulidad de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico en un área natural protegida cuando no ha solicitado el pronunciamiento del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Marco normativo

Artículo 10°, numerales 213.1 y 213.2 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; artículos 68° y 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0536-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209022-2017.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°0179-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH y de la Resolución Administrativa N°0268-2018-ANA-AAA I CO/ALA-CH, por haber trasgredido el Principio de Legalidad; asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Chili emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de uso de agua presentado por la sociedad conyugal conformada por el señor Gregorio Armando Arenas Linares y la señora Nelly Sofía Zevallos de Arenas. Finalmente, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los recursos administrativos interpuestos contra la Resolución Administrativa N°0179-2018-ANA-AAA.CO/ALA-CH y la Resolución Administrativa N°0268-2018-ANA-AAA I CO/ALA-CH.

MARCO NORMATIVO: articulo 10°, articulo 213°, articulo II del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1543-2018

Sumilla

Obtuvo un permiso de uso de agua sin haber acreditado la presencia de obras hidráulicas de captación, conducción, utilización, entre otras, para el uso eventual y sin haber presentado los documentos que acrediten la autorización de ejecución de obras hidráulicas, con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud.

Marco normativo

articulo 10°, articulo 213°, articulo II del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2019-ANA

Resumen

CUT N°:40627-2019.

IMPUGNANTE: Carlos Guillermo Ángeles Olivera.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°138-2019-ANA-AAA-CH.CH. por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: e improcedente la solicitud de modificación de licencia de uso de agua ingresada por el señor Juan Carlos Ángeles Ángeles, debido a que su pedido no implica la variación de aspectos técnicos de derecho otorgados.

MARCO NORMATIVO: Articulo 53°, numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, inciso 1.14 del numeral 1 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

230-2019

Sumilla

No se puede mediante la solicitud de modificación buscaba efectuar el cambio en la titularidad de la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa, pero si la variación de algún aspecto técnico del referido derecho.

Marco normativo

Articulo 53°, numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, inciso 1.14 del numeral 1 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0555-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7885-2019.

IMPUGNANTE: Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°665-2018-ANA-AAA.CF.ALA.CHRL por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración y apelación interpuesto por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

082-2019

Sumilla

Son improcedentes de plano, debido a que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que no resulta impugnable, en tanto dicho acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor