R.TNRCH. Nº 0020-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 228282-2018.

ÓRGANO: ALA San Juan.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 003-2019 ANA-AAA-CH.CH-ALA-S.J., por haberse determinado la existencia de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se declara improcedente la solicitud presentada por el señor Juan Manuel Saravia Saravia y la señora Felícita Yataco de Saravia sobre extinción y otorgamiento de ia licencia de uso de agua respecto al predio con UC 00883.04

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUB MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                        numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

898-2019

Sumilla

Se ha determinado que los solicitantes no cumplieron con acreditar el tracto sucesivo del predio, ya que con los documentos presentados no han acreditado que  son los únicos herederos de la titular original de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

artículo 213° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                            numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0010-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 186438-2019.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 802-2018-ANA-AAA-CH.CH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, e improcedente la solicitud de licencia de uso de agua subterránea presentada el señor Pedro Maldonado Huamaní.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUB MATERIA: 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

931-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha otorgó la acreditación de disponibilidad hidrica, la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico y la licencia de uso de agua subterránea con fines agricolas, sin observar las normas de carácter general que rigen para dichos procedimientos, asi como el cumplimiento de las condiciones para que se puedan conceder los citados derechos

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0006-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 182426-2019.

IMPUGNANTE: Donato Adolfo Guerra Quispe.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Directorales N° 1193-2019-ANA-AAA-CH.CH y N° 826-2019-ANA-AAA-CH.CH, al determinarse que el procedimiento administrativo sancionador contra la Sucesión del señor Domingo Guerra De la Cruz, representada por el señor Donato Adolfo Guerra Quispe, se instruyó vulnerando el principio de causalidad y, en consecuencia, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, Utilizar o Desviar los Cauces, Riberas o Fajas Marginales sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

927-2019

Sumilla

Se advierte la vulneración del Principio de Causalidad, ya que no es posible establecer la relación entre el hecho constitutivo de la infracción y el presunto infractor, por lo que tanto ambas  resoluciónes emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua, incurren en la causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1348-2019-ANA

Resumen

CUT N°:215893-2019.

IMPUGNANTE: Rolando Hugo Saccaco Ramírez.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Autorización de Uso Temporal de la Faja Marginal y Riberas.

SUBMATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°605-2019-ANA-AAA.UCAYALI, por considerar que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso administrativo interpuesto por el señor Rolando Hugo Saccaco Ramírez.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Martes, 26 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1052-2019

Sumilla

Se declara la nulidad de la autorización de uso faja marginal, por vulnerar el principio de legalidad, en el sentido que no se ha identificado el documento de representación que legitime al administrado.

Marco normativo

Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0054-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 52631 -2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Nepeña - Comisión de Regantes Nepeña.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 283-2014-ANA-AAA IV H CH y, en consecuencia, se dispone la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador instruido a través de las Notificaciones N° 098-2014-ANA-AAA-H-CH-ALA.SLN y N° 099-2014-ANA-AAA-H-CH-ALA.SLN, por haberse determinado, en sede judicial, que dichos procedimientos se desarrollaron en manifiesta vulneración al principio de tipicidad.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Contravenir Cualquiera de las Disposiciones Previstas en la Ley o Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

501 -2019

Sumilla

 La emisión de la Resolución se ha desarrollado una  evidente vulneración al principio de tipicidad debido a que basa la aplicación de la sanción cuestionada en el precepto genérico; por lo que contraviene cualquier disposicion, y,  en coherencia con los fundamentos expuestos por el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chimbóte y la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, considera que debe declararse la nulidad de la Resolución.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1355-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9928-2019.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua San Juan.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°009-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA.S.J, emitida por la Administración Local de Agua San Juan, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento administrativo conforme al numeral 5.13 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral  1º  del artículo 10, numeral 213.2 del articulo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23 de la Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA, articulo 65 numeral 65.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Martes, 26 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

894-2019

Sumilla

Es nulo el otorgamiento de licencia de uso de agua,  cuando la administración no verifico que el administrado sea el propietario.

Marco normativo

Numeral  1º  del artículo 10, numeral 213.2 del articulo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 23 de la Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA, articulo 65 numeral 65.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0371-2019-ANA

Resumen

CUT N°:130484-2018.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Velásquez Álvarez.

ÓRGANO: ALA Colca - Siguas - Chivay.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozo Exploratorio.

SUBMATERIA: Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°278-2018-ANA-AAA I C-O/ALA.CSCH, por estar inmersa en la causal de nulidad del acto administrativo establecidas en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del articulo 48° y literal c) del articulo 46° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 1 del artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Lunes, 25 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1614-2018

Sumilla

Se configura en nulidad ya dentro de las funciones de las Administraciones Locales de Agua, está el autorizar estudios de aprovechamiento hídrico; es decir que podrán autorizar la ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico, en tanto, no implique la perforación de un pozo exploratorio

Marco normativo

Literal b) del articulo 48° y literal c) del articulo 46° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, numeral 1 del artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1440-2019-ANA

Resumen

CUT N°:749-2019.

IMPUGNANTE: DRS Ingenieros Contratistas E.I.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se dispone declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa DRS Ingenieros Contratistas E.I.R.L contra la Resolución Administrativa N°207-2019-ANA-ALA-IQUITOS por haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo, se dispone declarar la nulidad de oficio del Artículo Tercero de la citada resolución administrativa, por haber sido emitida en contravención del Principio de Legalidad y del requisito de validez del acto administrativo denominado "procedimiento regular", debiendo confirmarse todos los demás extremos subsistentes de la citada resolución administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1°   del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 146 del Decreto Supremo Nº344-2018 -EF

SENTIDO: INFUNDADO-NULIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1058-2019

Sumilla

Es infracción el ejecutar obras  viales y obras de perforación cuando en su condición de contratistas su obligación era tramitar los permisos.

Marco normativo

Numeral 1°   del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 146 del Decreto Supremo Nº344-2018 -EF

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1317-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209610-2019.

IMPUGNANTE: Parroquia Virgen de las Mercedes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Principio de Causalidad

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1150-2019-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del articulo 213º  del TUO de la Ley de procedimiento Administrativo General y Decreto Ley N°23211.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1049-2019

Sumilla

El procedimiento administrativo sancionador iniciado contra una parroquia, quien no tiene personería jurídica, transgrede el principio de personalidad, debiendo imponerse la sanción a la iglesia.

Marco normativo

Numeral 213.1 del articulo 213º  del TUO de la Ley de procedimiento Administrativo General y Decreto Ley N° 23211.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1293-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209617-2019.

IMPUGNANTE: Parroquia San Martín de Chacas.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Principio de Causalidad

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de Resolución Directoral N°1152-2019-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del articulo 213º  del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley N°23211.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1050-2019

Sumilla

El procedimiento administrativo sancionador iniciado contra una parroquia, quien no tiene personería jurídica, transgrede el principio de personalidad, debiendo imponerse la sanción a la iglesia.

Marco normativo

Numeral 213.1 del articulo 213º  del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley N°23211.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor