R.TNRCH. Nº 0039-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 54902-2019.
IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1262-2018-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por contravenir lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por SEDAPAL en fecha 15.05.2018, en consecuencia, nulos el Recibo N° 2017V00344, el Recibo N° 2017V00345, la Carta N° 057-2018-ANA-AAA-CF-ALA-CHRL-AT/CRPO, asi como la Resolución Administrativa N° 072-2018-ANA-AAA-C.F-ALA.CHRL, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Retribución económica.
SUB MATERIA: Por el Uso del Agua
MARCO NORMATIVO: numeral 13.1 del articulo 13° del citado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: Nulidad de oficio
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se advierte que mediante la Resolución Directoral, la Autoridad Administrativa del Agua, se avocó al conocimiento de los mencionados recursos de apelación, cuando ya no era competente para emitir pronunciamiento, vulnerando asi el Principio de Legalidad.
Marco normativo
numeral 13.1 del articulo 13° del citado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General