R.TNRCH. Nº 0609-2021-ANA

Resumen

CUT N°:77660-2021.

IMPUGNANTE: Shougang Hierro Perú S.A.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº197-2021-ANA-AAA-CH.CH por haberse transgredido los principios del debido procedimiento y tipicidad; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

463-2021

Sumilla

No existe una conexión lógica ni material entre la conducta infractora y la tipificación señalada en la Notificación, puesto que la empresa Shougang Hierro Perú S.A.C. en su calidad de titular de una autorización de vertimiento está obligada a cumplir con las condiciones establecidas para dicho fin, estando sujeta a fiscalización por parte de la autoridad.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0608-2021-ANA

Resumen

CUT N°:114871-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°398-2021-ANA-AAA X MANTARO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Procuraduría Pública del Instituto Nacional Penitenciario y la Oficina Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 
Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°017-2008-JUS

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

476-2021

Sumilla

 La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos, sin embargo, la Procuraduría Pública no es responsable de las infracciones realizadas por el titular de la entidad estatal; por lo que, no corresponde iniciar un procedimiento administrativo en su contra.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto 
Legislativo N°1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado 
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°017-2008-JUS

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0602-2021-ANA

Resumen

CUT N°:25196-2021.

ADMINISTRADA: Inmobiliaria MIDONI S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°926-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.23 de la presente resolucion.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

144-2021

Administrado

Inmobiliaria MIDONI S.A.C.

Sumilla

No puede otorgarse la acreditación de disponibilidad hídrica sin considerar el cálculo del caudal ecológico y los usos de terceros, pues no reflejaría el volumen de agua que está disponible en la fuente de agua para el desarrollo del proyecto planteado. 

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0594-2021-ANA

Resumen

CUT N°:77675-2021.

IMPUGNANTE: Shougang Hierro Perú S.A.A

ÓRGANO: AAA Chaparra -Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°196-2021-ANA-AAA-CH.CH. por haberse transgredido los principios del debido procedimiento y tipicidad; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

464-2021

Sumilla

Se verifica que en el procedimiento administrativo sancionador materia de análisis se han transgredido los principios de debido procedimiento y tipicidad, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua  sancionó a la impugnante por un hecho no tipificado como infracción.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0593-2021-ANA

Resumen

CUT N°:77638-2021.

IMPUGNANTE: Shougang Hierro Perú S.A.A

ÓRGANO: AAA Chaparra -Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°198-2021-ANA-AAA-CH.CH. por haberse transgredido los principios del debido procedimiento y tipicidad; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

462-2021

Sumilla

Se verifica que en el procedimiento administrativo sancionador materia de análisis se han transgredido los principios de debido procedimiento y tipicidad, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua  sancionó a la impugnante por un hecho no tipificado como infracción.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2021-ANA

Resumen

CUT N°:185057-2020.

ADMINISTRADO: Percy Ronal Ventura Suclupe.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa N°334-2020-ANA-AAA-JZ-ALA.CHL, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la Resolucion Directoral N°200-2021-ANA-AAA-JZ-V, en atencion a lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.19 de la presente resolucion.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

331-2021

Administrado

Percy Ronal Ventura Suclupe.

Sumilla

Se acreditado que el señor Percy Ronald Ventura Suclupe ha acreditado la transferencia de la propiedad, se advierte 
que la Administración Local de Agua  ha contravenido la Ley de Recursos Hídricos, por cuanto la decisión contenida en la resolución objeto de la revisión de oficio, extingue un derecho de uso de agua sobre el predio, el cual no ha sido materia de transferencia.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0581-2021-ANA

Resumen

CUT Nº:4468-2021.

ADMINISTRADO: Proyecto Especial Jaen - San Ignacio - Bagua.

ÓRGANO: AAA Marañon. 

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1458-2020-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica presentada por el Proyecto Especial Jaen - San Ignacio - Bagua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

163 – 2021

Administrado

Proyecto Especial Jaen - San Ignacio - Bagua

Sumilla

Se ha verificado que en la quebrada Tacshana no existe la disponibilidad hídrica solicitada para el desarrollo del proyecto PIP “Instalación del Sistema de Riego Canal Chilcapampa-Chalamarca-Chota-Cajamarca.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2021-ANA

Resumen

CUT N°:31334-2020.

ADMINISTRADO: Dominga Noemy Velarde Chalco.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrativas N°0045-2020-ANA-AAA.CO-ALA-CH y N°0046-2020-ANA-AAA.CO-ALA-CH, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, emitiendose  pronunciamiento sobre el fondo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por la señora Dominga Noemy Velarde Chalco.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

173-2021

Administrado

Dominga Noemy Velarde Chalco.

Sumilla

Se advierte de la documentación obrante en el expediente administrativo, que no es posible establecer una relación entre los predios objeto de las licencias de uso de agua extintas y el predio inscrito en la Partida N° 04007833, pues estos no comparten los mismos nombres, códigos catastrales o áreas.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0572-2021-ANA

Resumen

CUT N°:174933-2020.

ADMINISTRADA: Fermina Huanca Rojas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°132-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua con fines domesticos-poblacionales presentada por la señora Fermina Huanca Rojas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Noviembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

034-2021

Administrado

Fermina Huanca Rojas

Sumilla

Se tiene que la señora Fermina Huanca Rojas no cuenta con la certificación ambiental de proyecto o con el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0564-2021-ANA

Resumen

CUT N°:62939-2021.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Revision de oficio.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N°384-2020-ANA-AAA.TIT por haberse emitido contraviniendo lo dispuesto en el literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizacion y Ejecucion de Obras en Fuente Naturales de Agua, aprobado mediante Resolucion Jefatural N°007-2015-ANA. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por la señora Lucila Mullisaca de Catunta.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

214-2021

Sumilla

Se autorizó la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico a favor de la solicitante sin que haya presentado la certificación ambiental del proyecto agrario.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor