R.TNRCH. Nº 0547-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 198880-2021.

ADMINISTRADO: Sucesión José Fernando Ramos Yactayo.

ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 057-2021-ANA-AAA.CF-AL.MOC, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada en fecha 19.03.2021.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714-2021

Sumilla

En la revisión del expediente se advierte que efectivamente, no se ha presentado documento que acredite estar al día en el pago de la retribución económica, situación que no ha variado pese a que los sucesores del administrado tomaron conocimiento.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0546-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 185389-2021.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Logen.

ÓRGANO: ALA Chili / AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 443-2009-ANA/ALA-CH y la Resolución Directoral N° 869-2015-ANA/AAA I C-O, solicitada por la Comunidad Campesina de Logen, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Permiso y Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

077-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0545-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 164481-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Agua del Canal de Usuarios de Agua La Laguna Compuertas I, II y III, de Los Caseríos La Shoclla y La Laguna.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Las Lagunas Compuertas I, II y III, de los Caseríos La Shoclla y Las Lagunas contra la Resolución Administrativa Nº 0234-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.J, por haber concluido el procedimiento.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua 

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comité de Usuarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

381-2022

Sumilla

No es posible la intervención de un tercero, debido a que lo resuelto por la Autoridad adquiere la condición de acto firme.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0544-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 198872-2021.

ADMINISTRADO: Sucesión José Fernando Ramos Yactayo.

ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 056-2021-ANA-AAA.CF-AL.MOC, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada en fecha 19.03.2021.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

349-2022

Sumilla

En la revisión del expediente se advierte que efectivamente, no se ha presentado documento que acredite estar al día en el pago de la retribución económica, situación que no ha variado pese a que los sucesores del administrado tomaron conocimiento.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0531-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 108221-2021.

IMPUGNANTE: Hipólito Bances Llauce.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Bances Llauce contra la Resolución Directoral Nº 0379-2022-ANA-AAA.JZ, por haber sido presentado de manera extemporánea.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua Superficial.

SUB MATERIA: Extemporaneo

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

377 – 2022

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0534-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 66666-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Indígena de Santa Bárbara.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0386-2019-ANA-AAA X MANTARO, solicitada por la Comunidad Campesina Indígena de Santa Bárbara, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA:  Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0533-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 101363-2022.

SOLICITANTE: Bernardino Ayma Mozo.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Bernardino Ayma Mozo mediante la Notificación Nº 430-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 296-2020-ANA-AAA.UV. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0532-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 30185-2022.

SOLICITANTE: Humberto Farroñan Juárez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 362-2018-ANA-AAA-JZ-V, solicitada por el señor Humberto Farroñan Juárez, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

245-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0543-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 73932-2022.

SOLICITANTE:  Emilia Cristina Palma Simón.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 269-2009-ANAALA PALPA-NASCA, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de fecultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0530-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 116716-2020.

SOLICITANTE: Juan Guerrero Neyra.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 155-2021-ANA/AAA-HUALLAGA, solicitada por el señor Julio Guerrero Neyra, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Mantenimiento de Faja Marginal.

SUB MATERIA: Delimitacion de faja marginal 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

334-2022

Sumilla

El impugnante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad,  solo se limita a indicar que por más de 40 años ha buscado la sostenibilidad y el cuidado de la faja marginal del río y es a su persona a quien se le debe encargar de la ejecución del programa.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor