R.TNRCH. Nº 0596-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 212200-2021.
IMPUGNANTES: Arturo Ortega Jáuregui y Celia Margoth Rosales Hidalgo.
ÓRGANO: ALA Barranca.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Arturo Ortega Jáuregui contra la Resolución Administrativa N° 0103-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B, por falta de legitimidad para obrar.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Celia Margoth Rosales Hidalgo contra la Resolución Administrativa N° 0103-2021-ANA-AAA.CF-ALA.B, por haberse desvirtuado sus argumentos de apelación.
Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a las quejas presentadas por la señora Celia Margoth Rosales Hidalgo y los señores Gabriel Céspedes Ramos, Eleodoro Eduardo Pérez Mendoza, Diógenes Bacilio Rojas, Fernando Teófilo Bartolo Somoza y Nilton Revelino Vega Padilla, contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador, aspectos generales.
SUB MATERIA: Medida Provisional.
MARCO NORMATIVO: Artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El hecho de que el Informe Técnico no le haya sido notificado, de ninguna manera constituye una vulneración a su derecho de defensa, pues la resolución apelada detalla claramente los fundamentos que sustentan la decisión y recoge las principales conclusiones del referido informe técnico, se sustenta la verosimilitud y razonabilidad de la medida dictada.
Marco normativo
Artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua

