R.TNRCH. Nº 0589-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 124492-2021.
IMPUGNANTE: Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Alto Mayo.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Alto Mayo contra la Resolución Directoral N° 0180-2022-ANA-AAA.H, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion.
MARCO NORMATIVO: Literal i) del numeral 1 del artículo 6° y artículo 7° de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 3° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Lo dispuesto por la administración respecto a que el impugnante cumpla con retirar el cerco de alambre de púas y postes de madera respetando los 50 m de delimitación de la faja marginal, es una medida razonable y proporcional con el bien jurídico protegido.
Marco normativo
Literal i) del numeral 1 del artículo 6° y artículo 7° de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 3° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.