R.TNRCH. Nº 0611-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 46013-2020.

IMPUGNANTE: Luz Marina López Pérez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0098-2022-ANA-AAA.H, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora Luz Marina López Pérez.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, represar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

369-2022

Sumilla

El órgano de primera instancia no cumplió con efectuar la fase aplicativa del principio de tipicidad.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0610-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 118177-2021.

IMPUGNANTE: Víctor Suclupe Piscoya.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Suclupe Piscoya contra la Resolución Directoral Nº 0455-2022-ANA-AAA.JZ; en consecuencia, nula la indicada resolución, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditacion de disponiblidad hidrica 

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

368-2022

Sumilla

Cabe indicar que no es justificación legal ni técnica para denegar la solicitud de licencia de uso de agua, señalando que el bloque no existe disponibilidad hídrica por haberse otorgado derechos en un volumen mayor al asignado, vulnerando lo regulado en la norma, que establece un procedimiento especial para legalizar los usos de agua que se desarrollan en un bloque de riego en forma individual.

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0609-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 21018-2022.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada PremiumGold.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada PremiumGold contra la Resolución Directoral Nº 0103-2022-ANA-AAA.MDD, y, en consecuencia, nula dicha resolución. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo, de conformidad con lo expuesto en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad. Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

362-2022

Sumilla

La administración se pronunció con anterioridad a la fecha del vencimiento de plazo, para que el administrado subsane las observaciones que le fueron formuladas, se entiende que se ha configurado una situación de indefensión al administrado, así como una vulneración al Debido Procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0608-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 86527-2021.

IMPUGNANTE: Manuel Quiliche Samán y otros

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Manuel Quiliche Samán, José Mosqueira Morales, Reynaldo Mosqueira Morales y José Mosqueira Cerquin, contra la Resolución Administrativa Nº 0052-2021-ANA-AAA.M-ALA.C, y, en consecuencia, nula dicha resolución. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo, de conformidad con lo expuesto en el numeral 6.8 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUB MATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

370-2022

Sumilla

En la revisión de los actuados, no se aprecia que en la tramitación del procedimiento el órgano instructor haya requerido la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, vulnerando el requisito de validez.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0607-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 47415-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista contra la Resolución Directoral Nº 0241-2022-ANA-AAA.MAN, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

388-2022

Sumilla

La resolución apelada han evaluado de manera integral los criterios de graduación de la sanción impuesta con base en los hechos y circunstancias que configuran la infracción imputada, no se advierte una vulneración al Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0606-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 233514-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Progreso.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Progreso contra la Resolución Directoral Nº 1232-2021-ANA-AAA.PA, y, en consecuencia, nulo el referido pronunciamiento, por haber sido emitido vulnerando el principio del debido procedimiento en su manifestación del derecho de defensa, disponiéndose la reposición del procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimiento o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2021

Sumilla

La administración no consideró ni valoró los argumentos de descargo propuestos por la impugnante contra el Informe Final de Instrucción, los cuales fueron presentados antes de que se emitiera la resolución de sanción, vulnerándose con ello el debido procedimiento, en su manifestación del derecho de defensa.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0605-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 188067-2021.

IMPUGNANTES: Bernardina Ayma Choqueña, Constantina Mávila Cáceres Copa, Eleuterio Pari Mamani, Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla, Eleana Norma Almonte Pilar, Mercedes Canavera Quispe, Natividad Teodora Cauna Quispe y Andrea Loza Churacutipa.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los señores Bernardina Ayma Choqueña, Constantina Mávila Cáceres Copa y Eleuterio Pari Mamani contra la Resolución Directoral Nº 966-2021-ANA/AAA.CO, por haberse presentado de manera extemporánea.

Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 966-2021-ANA/AAA.CO en el extremo que resuelve los recursos de reconsideración de los señores Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla, Eleana Norma Almonte Pilar y Mercedes Canavera Quispe, debido a que se transgredió el principio de legalidad, pues se había configurado la prohibición del doble recurso simultaneo, establecida en el artículo 224º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo se declara la improcedencia de los recursos de reconsideración presentados por los señores Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla y Eleana Norma Almonte Pilar, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre los recursos de apelación de fechas 17.11.21 y 18.11.2021 presentados por estos últimos contra el referido acto.

Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Cayo Leonidas Almonte Huarilloclla, Eleana Norma Almonte Pilar, Natividad Teodora Cauna Quispe, Mercedes Canavera Quispe y Andrea Loza Churacutipa contra la Resolución Directoral Nº 1249-2020-ANA/AAA.CO, debido a que presentaron sus solicitudes de acogimiento al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua fuera del plazo legalmente establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Al evidenciarse que la apelante ingresó su solicitud en fecha 03.11.2015, no se encontraba habilitada para acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua, de conformidad con lo 
establecido por el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI y la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0604-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 32549-2022.

IMPUGNANTE: Asociación de Agricultores y Productores de la Población Lago Valencia.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Agricultores y Productores de la Población Lago Valencia contra la Resolución Administrativa Nº 0021-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD, debido a que el referido acto administrativo se encuentra conforme a derecho.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 79.1 del artículo 79º, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

305-2022

Sumilla

Se debe indicar que en dicho marco normativo no existe la “licencia social”, debiéndose desestimar lo alegado por la impugnante en este extremo.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 79.1 del artículo 79º, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 118238-2021.

IMPUGNANTE: Cesar Santisteban Santamaría.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Cesar Santisteban Santamaría contra la Resolución Directoral Nº 0441-2022-ANA-AAA.JZ, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencias de Uso de Agua 

MARCO NORMATIVO: artículos 44°, 45° y 47 de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

319-2022

Sumilla

Se desestimó la solicitud de licencia de uso de agua presentada por el impugnante, debido a que el predio no cuenta con disponibilidad de recurso hídrico para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en el bloque de riego.

Marco normativo

artículos 44°, 45° y 47 de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0602-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 50148-2020.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Astete Quispe.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Antonio Astete Quispe contra la Resolución Directoral N° 100-2022-ANA-AAA.PA, en consecuencia, nula la misma y la Resolución Directoral N° 875-2021-ANA-AAA.PA al haberse trasgredido los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento. Asimismo, se dispone, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador, conforme con lo señalado en el numeral 6.4 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 1.1, 1.2 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

287-2022

Sumilla

La autoridad de primera instancia sustentó su decisión en una norma que estaba derogada, vulnerando el Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Predictibilidad y el Principio de Razonabilidad.

Marco normativo

numeral 1.1, 1.2 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor