R.TNRCH. Nº 0821-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

SOLICITANTE: Roberto Antonio Chávez Morales.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando el solicitante se basa en un título de propiedad que judicialmente ha sido desvirtuado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando el solicitante se basa en un título de propiedad que judicialmente ha sido desvirtuado.

Marco normativo

Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0840-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 184946-2022.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Modificación.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

193-2024

Sumilla

Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la
Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0820-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152716-2023.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

279-2024

Sumilla

Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0819-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 90210-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

752-2024

Sumilla

Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

 

Marco normativo

Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0818-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 90404-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

718-2024

Sumilla

: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0817-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 133527-2022.

IMPUGNANTE: Zenón Vicente Melgar Ríos.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes asociados al agua, por lo que su desvío no autorizado constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277°; y numeral 278.2 del artículo 278° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

263-2024

Sumilla

Los cauces naturales de agua constituyen bienes asociados al agua, por lo que su desvío no autorizado constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal f) del artículo 277°; y numeral 278.2 del artículo 278° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0816-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 90204-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

753-2024

Sumilla

Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0815-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31796-2023.

IMPUGNANTE: Cía. Minera Jerusalén S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización y ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de sellado del pozo tiene la finalidad de impedir el uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

083-2024

Sumilla

La medida complementaria de sellado del pozo tiene la finalidad de impedir el uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Artículo 123° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0814-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 182955-2023.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

656-2024

Sumilla

Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0813-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 45962-2024.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Modificación de resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

588-2024

Sumilla

Con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los administrados, así como la celeridad y eficacia de sus procedimientos en materia de recursos hídricos, el expediente se remite a la Autoridad Administrativa del Agua donde se inició el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas