R.TNRCH. Nº 1137-2019-ANA

Resumen

CUT N°:104958-2019.

IMPUGNANTE: Misión Ecológica S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Misión Ecológica S.A.C. contra la Resolución Administrativa N°195-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, en consecuencia, nulo el referido pronunciamiento, por haberse emitido en contravención del Principio del Debido Procedimiento y los requisitos de validez del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2019

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que no se pronuncia sobre los descargos, las pruebas aportadas en el transcurso del procedimiento, impidiendo al administrado conocer los motivos por los cuales se denegó su pedido

Marco normativo

numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1076-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16703-2019.

IMPUGNANTES: Celso Nazario Suca Huaricallo.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Celso Nazario Suca Huaricallo contra la Resolución Directoral N°559-2019-ANA/AAA I CO y, en consecuencia, se revoca el Articulo 2° del referido acto administrativo mediante el cual se resolvió imponer al administrado una multa de 8 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, reformuidndose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

598-2019

Sumilla

Se declara fundado en parle el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se revoca el Articulo 2' del referido acto administrativo mediante el cual se resolvió imponer al administrado una multa de 8 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120' de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, reformuidndose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

Marco normativo

se resolvió imponer al administrado una multa de 8 UIT por la comisión de la infracción tipifícada en el numeral 3 del articulo 120' de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, reformuidndose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1134-2019-ANA

Resumen

CUT N°:88807-2019.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay-Lambayeque Clase A y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: No entregar la información o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo otorgado y Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas o recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Se declaran fundados en parte de los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay-Lambayeque Clase A y los señores Andrés Abelino Matallana, Jorge Alberto Figueroa Roque, María Magdalena Puyen LLontop, Jesús Valdera Santisteban, Alberto Tejada Olivos, Lorenzo Bocanegra Campos y Daniel Rioja Sánchez, contra la Resolución Directoral N°728-2019-ANA-AAA.JZ-V, en el extremo referido a la responsabilidad con respecto a la infracción contenida en el literal j) del articulo 111° del Reglamento de la Ley N°30157. Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

MARCO NORMATIVO: literal e) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2019

Sumilla

Se transgrede el principio de tipicidad  cuando se sanciona sin delimitar a través de qué conducta infringe la norma imputada

Marco normativo

literal e) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1221-2019-ANA

Resumen

CUT N°:191554-2019.

IMPUGNANTES: Municipalidad Provincial Huánuco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huánuco contra la denegatoria ficta del recurso de reconsideración de lo dispuesto en la Resolución Directoral N°320-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, en lo que respecta a las infracciones tipificadas en los numerales 8 y 10 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales c), e) y f) del articulo 277° de su Reglamento, por haberse configurado una transgresión al Principio de Tipicidad recogido en el numeral 4 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal c), d), e) y f) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

953-2019

Sumilla

Arrojar residuos sólidos orgánicos y líquidos, efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización en la margen derecha del río, constituyen infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal c), d), e) y f) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0952-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48302-2019.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Huanza S.A.

ÓRGANO: AAA  Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa de Generación Huanza S.A, respecto al contenido del artículo
2° de la Resolución Directoral N°296-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, declarándose nula la medida complementaría, y, en consecuencia, se confirma la responsabilidad administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir la Ley

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2019

Sumilla

Incurre en causal de nulidad al transgredir el objeto y contenido del acto administrativo, porque la medida complementaria dispuesta resulta ser Imprecisa, ya que si bien se advirtió que la administrada no contaba con ningún derecho de uso o autorización que le faculte utilizar el agua proveniente del indicado río, no se motiva la razón por la que se prohibe el aprovechamiento de un caudal específico, ni en qué forma o condiciones, ello se hada operativo.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir la Ley

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1075-2019-ANA

Resumen

CUT N°:88918-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIAL: Infracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos técnicos

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo contra la Resolución Directoral N°875-2019-ANA-AAA.JZ-V, en extremo que solícita revocar su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 107° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento, reduciendo el monto de la multa a 2.8 UIT.

MARCO NORMATIVO: literal a) del artículo 107" del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

488-2019

Sumilla

Se declara fundado en parte el recurso de apelación, en extremo que solícita revocar su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 107 del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento, reduciendo el monto de la multa a 2.8 UIT

Marco normativo

literal a) del artículo 107" del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0963-2019-ANA

Resumen

CUT N°:133285-2019.

IMPUGNANTE: Tejido, Punto & Color S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Tejido, Punto & Color S.A.C. contra la Resolución Directoral N°816-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo de la acumulación del expediente administrativo con código de trámite N°161162-2018, en consecuencia, se dispone el desglose del mencionado expediente. Asimismo, se confirma la responsabilidad de Tejido, Punto & Color S.A.C. en la comisión de la infracción, relacionada con usar el agua proveniente del pozo tubular ubicado en las coordenadas UTM WGS84 274408 mE - 8667910 mN sin contar con una licencia de uso de agua subterránea con fines industriales a su nombre.

MARCO NORMATIVO: articulo 160° y 164° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

773-2019

Sumilla

Se encuentra acreditada la se encuentra acreditada la responsabilidad de la apelante en la comisión de la infracción relacionada con usar el agua proveniente del pozo tubular sin contar con una licencia de uso de agua subterránea con fines industriales a su nombre. Asimismo, se acredita que se acumuló expedientes sin observar lo previsto en el art. 160 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Marco normativo

articulo 160° y 164° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0896-2019-ANA

Resumen

CUT N°:98876-2019.

IMPUGNANTE: T.A Export S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Impedir u obstaculizar las inspecciones de la ANA

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa TA. Export S.A.C. contra la Resolución Directoral N°626-2019-ANA-AAA-CH.CH y, en consecuencia, se confirma la responsabilidad administrativa, revocándose la medida complementaria dispuesta en el articulo 3° de la referida resolución. Asimismo, se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directorales N°690-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°620-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°629-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°619-2019-ANA-AAA-CH.CH, N° 625-2019-ANA-AAA-CH.CH y N°621-2019-ANA-AAA-CH.CH y, en consecuencia, se deja se declaran sin efecto legal en todos sus extremos.

MARCO NORMATIVO: literal d del artículos 277° y numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolución Jefatural N°330-2011- ANA;

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE; SE DEJA SIN EFECTO MEDIDA COMPLEMENTARIA Y SE ORDERNA NUEVA INSPECCIÓN OCULAR

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2019

N° de Expediente TNRCH

530-2019

Sumilla

Tratándose de un solo hecho, corresponde una sola infracción, por lo que este Colegiado considera que debe confirmarse la sanción dispuesta debido a que se generó del procedimiento administrativo sancionador que se instauró en relación con las diligencias programadas para los días 12.11.2018 (9.00 a.m.) y 26.11.2019 (9.30 a.m.), dejando sin efecto legal los procedimientos administrativos sancionadores que concluyeron con la emisión de las Resoluciones Directorales N°690- 2019-ANA-AAA-CH.OH, N" 620-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°629-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°619-2019-ANA-AAA-CH.CH, N°625-2019-ANA-AAACH.CH y N°621-2019-ANA-AAA-CH.CH. La realización de la inspección ocular programada para los días 12.11.2018 y 26.11.2018, que tenía por finalidad verificar el estado situacional del pozo, se encontraba en el marco de la labor de fiscalización de la Autoridad Nacional del Agua en una zona declarada en veda, donde existen obligaciones, prohibiciones y limitaciones relacionadas con el uso del agua subterránea de los acuiferos de lea, Villacurl y Lanchas, por lo que este Colegiado considera que la calificación como muy grave de la infracción imputada se encuentra debidamente sustentada. Se evidencia una falta de adecuación entre la infracción imputada y la medida complementaria dispuesta, debido a que se sancionó solo por «impedirla realización de la inspección» y no por el «uso del agua sin el correspondiente derecho».

Marco normativo

literal d del artículos 277° y numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolución Jefatural N°330-2011- ANA;

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0940-2019-ANA

Resumen

CUT N°:96178-2019.

IMPUGNANTE: Molino El Chamesino S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; y, construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Molino El Chamesino S.A.C. contra la Resolución Directoral N°938-2019-ANA-AAA-JZ-V; en consecuencia, se revoca el Articulo 1° del referido acto administrativo en el extremo que resuelve responsabilizar y sancionar a la empresa Molino El Chamesino S.A.C. por la comisión de la infracción tipificada como infracción en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento: asimismo, se confirma la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento; reformulándose el monto de la multa impuesta de 3 UIT a 1.5 UIT.

MARCO NORMATIVO: Literales a) y b) del articulo 277" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

507-2019

Sumilla

Habiéndose determinado en el numeral 6.4.6 de la presente resolución la revocación de la responsabilidad y la sanción impuesta a la administrada por la infracción referida a construir el pozo sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley, y habiéndose acredita la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción referida a usar el agua sin contar con un derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, corresponde reformular el monto total de la multa impuesta a 1.5 UIT.

Marco normativo

Literales a) y b) del articulo 277" del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0829-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36283-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Saneamiento Chavín S.A. contra la Resolución Directoral N°151-2019-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA en el extremo de la medida complementaria, suspendiendo la misma hasta que la Autoridad Administrativa Cañete-Fortaleza emita un pronunciamiento sobre su solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.O8.2018.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos

SENTIDO: FUNDADO PARCIAL (suspensión de medida complementaria y confirma lo demás)

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

279-2019

Sumilla

Corresponde suspender la medida complementaria ordenada por encontrarse vinculada la solicitud de licencia de uso de agua superficial para fines poblacionales de fecha 10.08.2018 de la apelante, al derecho constitucional de la población de Chiquian al acceso "de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos" reconocido en la Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional, se incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú

Marco normativo

Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.; y, Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que incorporó el artículo 7°-A a la Constitución Política del Perú, disponiendo el reconocimiento del derecho de toda persona a acceder, de forma progresiva y universal, al agua potable, además de que el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor