R.TNRCH. Nº 0062-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 104411-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolucion Directoral N° 612-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo que dispone sancionar a la administrada por la comision de la infraccion tipificada en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos respecto a los puntos de las coordenadas detalladas en el numeral 6.12.5 de la presente resolucion, reduciendo el valor de la multa a 3.5 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

MARCO NORMATIVO: articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

616-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar la responsabilidad del impugnante de usar la infraestructura hidraulica para otros fines distintos a los programados, en consecuencia no se ha configura la infraccion establecida en el literal q) del articulo 277 del reglamento de la ley de recursos hidricos, por lo que este Tribunal considera reducir el valor de la multa de 7 UIT a 3.5 UIT.

Marco normativo

articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0082-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 262215-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Taller de Vivienda El Principe Azul.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Taller de Vivienda El Príncipe Azul contra la Resolución Directoral N° 1449-2019-ANA/AAA.CO, dejando sin efecto el extremo referido a la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, la cual no ha sido probada.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: artículo 35.8 del artículo 35° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

017-2020

Sumilla

Este tribunal  indica que la infracción de  "Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua", no ha sido sustentada para su imposición, ya que no se aprecia documento alguno que acredite ia responsabilidad del impugnante  sobre dicha infracción, ni el desarrollo de un análisis respecto de los presupuestos mínimos para su configuración, como por ejemplo, la identificación de los derechos de uso de agua afectados y de qué manera se ha perturbado el ejercicio de ios mismos.

Marco normativo

artículo 35.8 del artículo 35° del Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0096-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 119046-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda El Milagro de Yanayaco-Characato.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda El Milagro de Yanayaco-Characato contra la Resolución Directoral N° 1480-2019-ANA/AAA.CO, y en consecuencia, se modifica el Artículo 1° del referido acto administrativo, mediante el cual se le sancionó con una multa de 4 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa a 2.10 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

010-2020

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua ha reconocido que el punto autorizado recae sobre una vía pública, resuelve Indicando que la Asociación, no solicitó la modificación o rectificación de dicho punto, sin embargo, dicho error surge de la Indicada Autoridad, pues la Asociación solicitó la autorización de ejecución de obras en un punto y le fue autorizado en otro.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0059-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 221335-2019.

IMPUGNANTE: Fegurri S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por Fegurri S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2424-2019-ANA-AAA.JZ-V, determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas 

MARCO NORMATIVO: numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                            numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1140-2019

Sumilla

Se encuentra acreditada la comisión de la infracción en materia de recursos hidricos, por haberse constatado que  destinó el recurso hidrico proveniente de las licencias de uso de agua otorgadas para los predios comprendidos dentro del bloque de riego Chiclayito - La Bruja  para irrigar un predio de 70 ha ubicado fuera del mencionado bloque de riego.

Marco normativo

numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                                    numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0041-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 239401-2019.

IMPUGNANTE: EPS SEMAPACH S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEMAPACH S.A. contra la Resolución Directoral N° 1732-2019-ANA-AAA-CH.CH, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el Agua Cuyo Uso ha sido Otorgados a Terceros  

MARCO NORMATIVO: articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1165-2019

Sumilla

Se debe precisar que la simple presentación de una solicitud de autorización de uso de agua no le otorga al
administrado ningún derecho para usar el  agua; asimismo,  se advierte que la Administración no cumplió con acreditar la afectación a los derechos de uso de agua otorgados a terceros, se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Administración, inobservando el principio de razonabilidad, correspondiendo reformular el monto de la multa.

Marco normativo

articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0730-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54503-2019.

IMPUGNANTE: Sun Fruits Exports S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Sun Fruits Exports S.A. contra la Resolución Directoral N°047-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido al monto de la multa equivalente a 4.8 UIT, por realizar descargas de aguas residuales al canal de regadío CD "La Mochica", y en consecuencia se reformula la Resolución Directoral N°1702-2018- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA en el extremo referido en el monto de la multa, reduciéndola a 2.4 UIT, confirmándose la responsabilidad de la administrada en la comisión de la infracción tipificada en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE / REFORMULAR / CONFIRMAR 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

417-2019

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa   

Marco normativo

Artículo 255°, literal a) del numeral 2 del artículo 257° y numeral 278.2 del artículo 278° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1219-2019-ANA

Resumen

CUT N°:98836-2019.

IMPUGNANTE: Agrícola Sol de Villacurí S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Impedir u obstaculizar las inspecciones de la ANA

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola Sol de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Directoral N°689-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a la medida complementaria dispuesta en el artículo 3° de la referida resolución, disponiéndose que sea revocada; asimismo, se declara infundado el citado recurso de apelación en el extremo referido a la responsabilidad administrativa de la impugnante, la misma que se confirma al haberse acreditado que se limitó y obstaculizó la labor de fiscalización del personal técnico de la Administración Local del Agua Río Seco.

MARCO NORMATIVO: Literal l) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

543-2019

Sumilla

Limitar y obstaculizar la labor de fiscalización del personal técnico de la Administración Local del Agua, constituye  infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal l) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1179-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167453-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, Construir o modificar obras sin autorización, Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas, Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización y Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL contra la Resolución Directoral N°946-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y se dispone revocar la sanción de multa impuesta y reducirla 5.1 UIT, declarando el archivo del procedimiento administrativo sancionador por la infracción a los numerales 4, 6 y 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a), b), f) y o) del artículo 277° de su Reglamento. Asimismo, se confirma la sanción por la infracción imputada en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literales a), b). e) f) y o) del articulo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

843-2019

Sumilla

Arrojar residuos sólidos, obstruir e impedir el ingreso y conducción del agua en un canal impidiendo el ejercicio del derecho de uso de agua, constituyen infracciones a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literales a), b). e) f) y o) del articulo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1259-2019-ANA

Resumen

CUT N°:121601-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Quivilla.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Quivilla contra la Resolución Directoral N°451-2019-ANA-AAA.M, con respecto a la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos por contravenir lo establecido en el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador en ese extremo.
Se confirma la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Quivilla con respecto a la infracción tipificada en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por encontrarse conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

715-2019

Sumilla

Si la ejecución no es de una obra hidráulica, no constituye la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, consistente en ejecutar o modificar obras hidráulicas sin autorización correspondiente

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1232-2019-ANA

Resumen

CUT N°:190758-2019.

IMPUGNANTE: Tecnología Química y Comercio S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Impedir u obstaculizar las inspecciones de la ANA

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Tecnología Química y Comercial S.A. contra la resolución Directoral N°890-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal I) del articulo 277° de su Reglamento; y, en consecuencia, se confirma la referida resolución en todos sus extremos.

MARCO NORMATIVO: Literal l) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

990-2019

Sumilla

Limitar y obstaculizar la labor de fiscalización del personal técnico de la Administración Local del Agua, constituye  infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal l) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor