R.TNRCH. Nº 1179-2019-ANA

Resumen

CUT N°:167453-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización, Construir o modificar obras sin autorización, Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas, Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización y Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL contra la Resolución Directoral N°946-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y se dispone revocar la sanción de multa impuesta y reducirla 5.1 UIT, declarando el archivo del procedimiento administrativo sancionador por la infracción a los numerales 4, 6 y 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a), b), f) y o) del artículo 277° de su Reglamento. Asimismo, se confirma la sanción por la infracción imputada en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literales a), b). e) f) y o) del articulo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

843-2019

Sumilla

Arrojar residuos sólidos, obstruir e impedir el ingreso y conducción del agua en un canal impidiendo el ejercicio del derecho de uso de agua, constituyen infracciones a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literales a), b). e) f) y o) del articulo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1339-2019-ANA

Resumen

CUT N°:206503-2019.

IMPUGNANTE:  Municipalidad Provincial de Huaraz.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA:  Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huaraz contra la Resolución Directoral N°1033-2019-ANA/AAA.HCH y, en consecuencia se modifica el Articulo 1° del referido acto administrativo, mediante el cual se le sancionó con una multa de 11 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa impuesta a 10 UIT.

MARCO NORMATIVO: Numeral  9º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277º de su reglamento; literal d) del numeral 248.3 del articulo 248º del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1007-2019

Sumilla

No corresponde sancionar como reincidente  cuando ha transcurrido mas de un año desde que quedo firme la sanción anterior, por lo que se vulneró el principio de razonabilidad.

Marco normativo

Numeral  9º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277º de su reglamento; literal d) del numeral 248.3 del articulo 248º del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1259-2019-ANA

Resumen

CUT N°:121601-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Quivilla.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Quivilla contra la Resolución Directoral N°451-2019-ANA-AAA.M, con respecto a la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos por contravenir lo establecido en el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador en ese extremo.
Se confirma la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Quivilla con respecto a la infracción tipificada en el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por encontrarse conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Lunes, 04 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

715-2019

Sumilla

Si la ejecución no es de una obra hidráulica, no constituye la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, consistente en ejecutar o modificar obras hidráulicas sin autorización correspondiente

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1232-2019-ANA

Resumen

CUT N°:190758-2019.

IMPUGNANTE: Tecnología Química y Comercio S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Impedir u obstaculizar las inspecciones de la ANA

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Tecnología Química y Comercial S.A. contra la resolución Directoral N°890-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal I) del articulo 277° de su Reglamento; y, en consecuencia, se confirma la referida resolución en todos sus extremos.

MARCO NORMATIVO: Literal l) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

990-2019

Sumilla

Limitar y obstaculizar la labor de fiscalización del personal técnico de la Administración Local del Agua, constituye  infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal l) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1137-2019-ANA

Resumen

CUT N°:104958-2019.

IMPUGNANTE: Misión Ecológica S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Misión Ecológica S.A.C. contra la Resolución Administrativa N°195-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, en consecuencia, nulo el referido pronunciamiento, por haberse emitido en contravención del Principio del Debido Procedimiento y los requisitos de validez del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2019

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que no se pronuncia sobre los descargos, las pruebas aportadas en el transcurso del procedimiento, impidiendo al administrado conocer los motivos por los cuales se denegó su pedido

Marco normativo

numerales 1 y 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1076-2019-ANA

Resumen

CUT N°:16703-2019.

IMPUGNANTES: Celso Nazario Suca Huaricallo.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Celso Nazario Suca Huaricallo contra la Resolución Directoral N°559-2019-ANA/AAA I CO y, en consecuencia, se revoca el Articulo 2° del referido acto administrativo mediante el cual se resolvió imponer al administrado una multa de 8 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, reformulándose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, reformuidndose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

598-2019

Sumilla

Se declara fundado en parle el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se revoca el Articulo 2' del referido acto administrativo mediante el cual se resolvió imponer al administrado una multa de 8 UIT por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del articulo 120' de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, reformuidndose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

Marco normativo

se resolvió imponer al administrado una multa de 8 UIT por la comisión de la infracción tipifícada en el numeral 3 del articulo 120' de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, reformuidndose el monto de la multa impuesta a 4 UIT.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1134-2019-ANA

Resumen

CUT N°:88807-2019.

IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay-Lambayeque Clase A y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: No entregar la información o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo otorgado y Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas o recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Se declaran fundados en parte de los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay-Lambayeque Clase A y los señores Andrés Abelino Matallana, Jorge Alberto Figueroa Roque, María Magdalena Puyen LLontop, Jesús Valdera Santisteban, Alberto Tejada Olivos, Lorenzo Bocanegra Campos y Daniel Rioja Sánchez, contra la Resolución Directoral N°728-2019-ANA-AAA.JZ-V, en el extremo referido a la responsabilidad con respecto a la infracción contenida en el literal j) del articulo 111° del Reglamento de la Ley N°30157. Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

MARCO NORMATIVO: literal e) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2019

Sumilla

Se transgrede el principio de tipicidad  cuando se sanciona sin delimitar a través de qué conducta infringe la norma imputada

Marco normativo

literal e) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1221-2019-ANA

Resumen

CUT N°:191554-2019.

IMPUGNANTES: Municipalidad Provincial Huánuco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huánuco contra la denegatoria ficta del recurso de reconsideración de lo dispuesto en la Resolución Directoral N°320-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, en lo que respecta a las infracciones tipificadas en los numerales 8 y 10 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales c), e) y f) del articulo 277° de su Reglamento, por haberse configurado una transgresión al Principio de Tipicidad recogido en el numeral 4 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Literal c), d), e) y f) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 23 Octubre, 2019

N° de Expediente TNRCH

953-2019

Sumilla

Arrojar residuos sólidos orgánicos y líquidos, efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización en la margen derecha del río, constituyen infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal c), d), e) y f) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0952-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48302-2019.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Huanza S.A.

ÓRGANO: AAA  Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa de Generación Huanza S.A, respecto al contenido del artículo
2° de la Resolución Directoral N°296-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, declarándose nula la medida complementaría, y, en consecuencia, se confirma la responsabilidad administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir la Ley

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2019

Sumilla

Incurre en causal de nulidad al transgredir el objeto y contenido del acto administrativo, porque la medida complementaria dispuesta resulta ser Imprecisa, ya que si bien se advirtió que la administrada no contaba con ningún derecho de uso o autorización que le faculte utilizar el agua proveniente del indicado río, no se motiva la razón por la que se prohibe el aprovechamiento de un caudal específico, ni en qué forma o condiciones, ello se hada operativo.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir la Ley

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1075-2019-ANA

Resumen

CUT N°:88918-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIAL: Infracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos técnicos

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo contra la Resolución Directoral N°875-2019-ANA-AAA.JZ-V, en extremo que solícita revocar su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 107° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento, reduciendo el monto de la multa a 2.8 UIT.

MARCO NORMATIVO: literal a) del artículo 107" del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

488-2019

Sumilla

Se declara fundado en parte el recurso de apelación, en extremo que solícita revocar su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 107 del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento, reduciendo el monto de la multa a 2.8 UIT

Marco normativo

literal a) del artículo 107" del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, confirmándose su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del articulo 111° del referido Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor