R.TNRCH. Nº 0546-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 185389-2021.
SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Logen.
ÓRGANO: ALA Chili / AAA Caplina - Ocoña.
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 443-2009-ANA/ALA-CH y la Resolución Directoral N° 869-2015-ANA/AAA I C-O, solicitada por la Comunidad Campesina de Logen, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.
MATERIA: Permiso y Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

