R.TNRCH. Nº 0733-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 143221-2021.

IMPUGNANTE: Jessica Romelia Obregón Falcón.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0238-2022-ANA-AAA.CHCH, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Jessica Romelia Obregón Falcón, por vulneración al Principio de Causalidad.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO:  numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

485-2022

Sumilla

Se determina que la emisión de la resolución apelada, ha vulnerado el principio de causalidad, debido a que no se ha determinado el nexo causal entre los hechos materia de infracción y la responsabilidad de la impugnante.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0732-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 132245-2021.

IMPUGNANTE: José Luis Orihuela Sotomayor.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0166-2022-ANA-AAA.CHCH, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor José Luis Orihuela Sotomayor.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar  y numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

481-2022

Sumilla

Habiéndose determinado que lo decidido por la administración no se encuentra conforme a derecho, debido a que se basó en documentos con incongruencia de fechas que no dan certeza sobre los hechos atribuidos a título de cargo en que fundamento su decisión,  inobservado el requisito de validez del acto administrativo referido a la motivación.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar  y numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0731-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 24762-2022.

IMPUGNANTE: Pablo César Bautista Roldán,  Eusebia Roldán Colán, Alejandrina Roldán Colán y Rosa Amelia Roldán Colán de Robles

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Pablo César Bautista Roldán, Eusebia Roldán Colán, Alejandrina Roldán Colán y Rosa Amelia Roldán Colán de Robles contra la Resolución Directoral N° 0564-2022-ANA-AAA.CF, por haberse desvirtuado sus argumentos de apelación.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

470-2022

Sumilla

El cuestionamiento de los impugnantes se encuentra orientado a la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el recurso hídrico (requisito propio de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico), y no a la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para el desarrollo del proyecto del solicitante.

Marco normativo

Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0730-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 82375-2021.

IMPUGNANTES: Alicia Contreras Grimaldo Vda. de Romero y Ronalt Romero Contreras.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Mantorreal.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Alicia Contreras Grimaldo Vda. de Romero y Ronalt Romero Contreras contra la Resolución Directoral N° 0163-2022-ANA-AAA.UV, por haberse desvirtuado sus argumentos de apelación.

Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0163-2022-ANA-AAA.UV, solicitada por el Comité de Usuarios de Agua Mantorreal, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

493-2022

Sumilla

El impugnante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este Colegiado a determinarlo, más aún, si no ha acreditado el perjuicio causado con la emisión de la resolución.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0729-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 123809-2020.

IMPUGNANTE: Blue Marlin Beach Club S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Blue Marlin Beach Club S.A. contra la Resolución Directoral N° 0825-2022-ANA-AAA.JZ, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reuso sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

507-2022

Sumilla

Este colegiado señala que el procedimiento versa sobre la infracción relacionada a efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, no siendo relevante el hecho alegado el impugnante de que se encuentra probado que no contamina la fuente de agua.

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0720-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 80263-2022.

IMPUGNANTE: Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 0142-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Retribución Económica. 

SUB MATERIA: Por Usar el Agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 20º de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
Artículo 91º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 1076.1.1 del artículo 1076º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

509-2022

Sumilla

La solicitud de modificación del recibo por concepto de retribución económica con fines de uso poblacional no se ajusta al marco legal, para ser titular de una licencia de uso de agua poblacional se tiene que acreditar la condición de empresa prestadora de servicio de saneamiento (EPS), organización comunal o municipalidad distrital o provincial.

Marco normativo

Artículo 20º de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos 
Naturales.
Artículo 91º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 1076.1.1 del artículo 1076º del Reglamento de la Ley de Recursos 
Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0721-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 137601-2021.

IMPUGNANTES: Santos Romualdo Ramos Rodríguez y otros.

ÓRGANO:  AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los señores Santos Romualdo Ramos Rodríguez y Alejandría Mamani Cori contra la Resolución Directoral Nº 1378-2020-ANA-AAA.CO, por haberse presentado de manera extemporánea.

Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Néstor Raúl Escobar Pari, Justo Demetrio Escobar Pari, María Magdalena Mamani Ururi, Jaén López Quispe, Eulalia Sucapuca Cauna, Victoria Cauna de Sucapuca, Luisa Mamani Ururi, Apolinario Quispe Mamani, Abelina Santa Ramos Ayca, César Mamani Almendre, Gregoria García Almendre, Justo Cruz Carita, Anacleta Santa Osnayo Alférez, Bernardo Quenta Oliva, Bríjida Norma Quispe Mamani, Fredy Chata Huanacuni, Andrea Quispe de Alanoca, Juan Alanoca Mamani, Edgar Quispe Castro, Victoria Eulacia Pari Espinoza, Nilton Pedro Pacci Padilla, Martín Choque Mamani, Ana María Pari Espinoza, Alicia Pilar Estela Ucharico, Fidel Humberto Pari Espinoza, Raquel Riscther Encinas, Cecilia Ucharico Chambi y Teodora Aliaga de Mamani contra la Resolución Directoral Nº 1378-2020-ANA-AAA.CO, debido a que presentaron sus solicitudes de acogimiento al procedimiento de formalización y regularización de licencia de uso de agua fuera del plazo legalmente establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua. 

SUB MATERIA: Formalización y Regularización de Licencia de Uso de Agua. 

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

40-2022

Sumilla

Los administrados  ingresaron su solicitud en fecha 03.11.2015, no se encontraban habilitados para acogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0719-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 57861-2021.

IMPUGNANTE: Julián Rivas Inca.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Julián Rivas Inca contra la Resolución Directoral Nº 277-2022-ANA-AAA.PA, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador. 

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos.
Literal b) del artículo 277º de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

523-2022

Sumilla

El impugnante no cuenta con un derecho de uso de agua respecto de los manantiales y tampoco cuenta con la autorización de la ejecución de obras otorgada por la Autoridad Nacional del Agua; por lo tanto, el argumento señalado por el impugnante en este extremo carece de sustento y debe desestimarse.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos.
Literal b) del artículo 277º de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0718-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 101555-2022.

SOLICITANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Cynthia Brillit Vera Tamayo contra la Resolución Administrativa N° 0171-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.B, porque dicha resolución fue emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

527-2022

Sumilla

El hecho de que exista una demanda de mejor derecho de propiedad sobre el predio no desvirtúa la validez del título presentado por el soicitante para acreditar la propiedad del predio objeto de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0717-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 207918-2021.

SOLICITANTE:  Gladis Silvera Mallma.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 170-2022-ANA-AAA.MAN, por haber sido emitida conforme a derecho.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 3 del numeral 254.1 del artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

525-2022

Sumilla

Este tribunal debe señalar que la potestad sancionadora es dirigida contra la persona jurídica, se puede corroborar en el tenor de la notificación y resolución, la persona  no ha sido parte del procedimiento administrativo sancionador en calidad de autor o infractor y su deceso no vicia o 
invalida el trámite iniciado. 

Marco normativo

Subnumeral 3 del numeral 254.1 del artículo 254° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor