R.TNRCH. Nº 0136-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 162742-2021
IMPUGNANTE: Empresa Agroaurora S.A.C.
ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o
autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Agroaurora S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0982-2022-ANA-AAA.JZ, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante.
MARCO NORMATIVO: Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La Autoridad Nacional del Agua no cuenta con una norma específica que determine los plazos de prescripción en materia hídrica, correspondiendo aplicar las disposiciones establecidas en el marco
administrativo general, el cual otorga un plazo máximo de cuatro (4) años para determinar la existencia de infracciones administrativas.
Marco normativo
Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General