R.TNRCH. Nº 0154-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 46568-2021
IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Ranracancha
ORGANO: AAA Pampas-Apurímac
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador
SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Ranracancha contra la Resolución Directoral N° 0337-2022-ANA-AAA.PA, porque se han desvirtuado los argumentos planteados por la impugnante.
MARCO NORMATIVO: Articulo 278°, numerales 2 y 3 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El impugnante menciona que viene gestionando las acciones de mantenimiento y limpieza de las lagunas de oxidación lo viene ejecutando, pero no la exonera de la sanción impuesta por la comisión de la infracción referida a efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, debido a que constituye una obligación, el contar con el titulo de habilitante que le permita efectuar la descarga de dichas aguas en una fuente natural de agua.
Marco normativo
Articulo 278°, numerales 2 y 3 del artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.