R.TNRCH. Nº 1053-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 46943-2023.
IMPUGNANTE: Gersón Armando Pardo Durand.
ORGANO: AAA Madre de Dios.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.
SUMILLA: El recurso de apelación es declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Improcedente.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El recurso de apelación es declarado improcedente por extemporáneo cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.
Marco normativo
Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.