R.TNRCH. Nº 0407-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215747-2023.

IMPUGNANTE: Lucio Enríquez Oré.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación está prohibida y, por tanto, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

025-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación está prohibida y, por tanto, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0406-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 66768-2024

SOLICITANTE: Minera Perji S.R.L.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Las opiniones técnicas para la aprobación de un instrumento de gestión ambiental no son apelables, por tanto, el Tribunal carece de competencia para evaluar las quejas por defecto de tramitación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 82.2 del artículo 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”, artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM y numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2024

Sumilla

Las opiniones técnicas para la aprobación de un instrumento de gestión ambiental no son apelables, por tanto, el Tribunal carece de competencia para evaluar las quejas por defecto de tramitación.

Marco normativo

Numeral 82.2 del artículo 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”, artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM y numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0405-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 116360-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Carhuajara.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima sino, la comprobación de la posesión de hecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

601-2023

Sumilla

Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima sino, la comprobación de la posesión de hecho.

Marco normativo

Artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0404-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 37325-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Pesquera Aquasur S.C.R.L.

ORGANO: ALA Ilave.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica, la posible afectación de los derechos de terceros se determina con la evaluación técnica, no con declaraciones juradas de parte.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

697-2023

Sumilla

En un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica, la posible afectación de los derechos de terceros se determina con la evaluación técnica, no con declaraciones juradas de parte.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0403-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 46244-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

418-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de autorización de ejecución de obras.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0402-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 207086-2021.

SOLICITANTES: Diana Ymperio Cuadros de O´brien y Rosa Olimpia Cuadros Málaga de Achata.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Consulta por inhibición.

SUMILLA: Corresponde dar por concluida la inhibición de la autoridad para resolver el procedimiento, cuando ya no se encuentra en trámite el proceso judicial que motivó dicha decisión.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Conclusión de inhibición.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

670-2023

Sumilla

Corresponde dar por concluida la inhibición de la autoridad para resolver el procedimiento, cuando ya no se encuentra en trámite el proceso judicial que motivó dicha decisión.

Marco normativo

Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0401-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 46426-2023.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de la quebrada Huashca.

ORGANO: AAA Huarmey – Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

798-2023

Sumilla

El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

Marco normativo

Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0400-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 172748-2022.

IMPUGNANTE: Edgar Cayo Gutiérrez.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

613-2022

Sumilla

El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

 

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0396-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 181960-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de emisión de opinión técnica favorable para la obtención de la acreditación de la disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Desaprobar abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

403-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de emisión de opinión técnica favorable para la obtención de la acreditación de la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0395-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215415-2023.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Pira.

ORGANO: ALA Casma - Huarmey.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: No procede la queja por defecto de tramitación cuando la administrada pretende que el órgano superior se pronuncie sobre aspectos de fondo de su solicitud; sin perjuicio de que la autoridad disponga el inicio de acciones de fiscalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

392-2024

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación cuando la administrada pretende que el órgano superior
se pronuncie sobre aspectos de fondo de su solicitud; sin perjuicio de que la autoridad disponga el inicio de acciones de fiscalización.

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor