R.TNRCH. Nº 0413-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 180532-2022.

IMPUGNANTE: Jorge Viza Añacata.

ORGANO: ALA Colca-Siguas-Chivay.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de
legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

612-2023

Sumilla

Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0418-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 49211-2023.

ADMINISTRADO: Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco.

ORGANO: ALA Santiago de Chuco.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

652-2023

Administrado

Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

Marco normativo

Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0412-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 62325-2022.

ADMINTRADO: José Luis Chambi Apaza, Delmira Haydee Barragán Quispe.

ORGANO: ALA Colca-Siguas-Chivay.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que dispone la extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua que sin pedido de parte legitimada, extingue la licencia de su titular sin fundamentar su decisión. .

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3°, numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 57° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer el procedimiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

393-2023

Administrado

José Luis Chambi Apaza, Delmira Haydee Barragán Quispe

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que dispone la extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua que, sin pedido de parte legitimada, extingue la licencia de su titular sin fundamentar su decisión. 

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 3°, numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 57° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0411-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 70301-2024.

SOLICITANTE: José Luis Peña Valle.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

408-2024

Sumilla

Cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite, la queja será desestimada debido a que su finalidad es impulsar el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0410-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 68889-2024

SOLICITANTE: Julio César Cantoral Ambia.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

399-2024

Sumilla

Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0409-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24522-2023.

IMPUGNANTE: TY (PR) Manufacturing S.A.C.

ORGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el derecho de uso y construir o modificar obras hidráulicas sin autorización

SUMILLA: La alegación del desconocimiento de la ley no constituye causal eximente de responsabilidad.

MARCO NORMATIVO: Literal a) y b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

022-20244

Sumilla

La alegación del desconocimiento de la ley no constituye causal eximente de responsabilidad.

Marco normativo

Literal a) y b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0408-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121739-2023.

IMPUGNANTE: Wilber Ladislao Carbajo Carrasco.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

012-2024

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se verifica la captación del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0407-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215747-2023.

IMPUGNANTE: Lucio Enríquez Oré.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación está prohibida y, por tanto, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

025-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación está prohibida y, por tanto, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0406-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 66768-2024

SOLICITANTE: Minera Perji S.R.L.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Las opiniones técnicas para la aprobación de un instrumento de gestión ambiental no son apelables, por tanto, el Tribunal carece de competencia para evaluar las quejas por defecto de tramitación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 82.2 del artículo 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”, artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM y numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2024

Sumilla

Las opiniones técnicas para la aprobación de un instrumento de gestión ambiental no son apelables, por tanto, el Tribunal carece de competencia para evaluar las quejas por defecto de tramitación.

Marco normativo

Numeral 82.2 del artículo 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 14º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”, artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2017-EM y numeral 12.1 del artículo 12º del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0405-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 116360-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Carhuajara.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima sino, la comprobación de la posesión de hecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

601-2023

Sumilla

Las constancias de posesión no constituyen títulos de posesión legítima sino, la comprobación de la posesión de hecho.

Marco normativo

Artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas