R.TNRCH. Nº 0248-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 245993-2019

IMPUGNANTE: Asociación Pro Vivienda Nuevo Mirador Pata Pata.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Pro Vivienda Nuevo Mirador Pata Pata contra la Resolución Directoral N° 761-2019-ANA/AAA.UV, por haberse acreditado que el manantial Huayllabamba y el lugar donde se encuentra el proyecto de viviendas se encuentran ubicados en el sector Marashuaycco, el cual está considerado coma una Zona de Riesgo No Mitigable e Intangible, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 009-2019-CM-MDSJ/C.

MATERIA: Licencia de uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: articulo 222° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1227-2019

Sumilla

Este Tribunal señala que, este extreme del recurse de  apelacion refiere a un procedimiento distinto que no se encuentra bajo el analisis de esta  instancia administrativa por lo cual carece de objeto emitir un pronunciamiento al respecto, mas aun cuando se ha identificado con claridad cual es el motivo por el cual se declara la  improcedencia de la solicitud de acreditaci6n de disponibilidad rnateria del presente procedimiento administrativo. 

Marco normativo

articulo 222° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrative General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0246-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 24959-2019.

IMPUGNANTES: MARQUISA SAC Contratistas Generales y el Gobierno Regional de Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se dispone declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa MARQUISA SAC Contratistas Generales contra la Resolución Directoral N° 1345-2019-ANA/AAA.CO por haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento; asimismo, se dispone declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de Arequipa contra la Resolución Directoral N° 1345- 2019-ANA/AAA.CO, en consecuencia, se declara la nulidad del referido acto, en el extremo que dispuso sancionarlo por la infracción contenida en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1193-2019

Sumilla

Es inexacto lo alegado por la administrada referido a que la autoridad  estaria atentando contra la libertad humana y la Seguridad ciudadana, ya que la  Autoridad Nacional del Agua actua en cumplimiento de las disposiciones vigentes, por otro lado,  habiendose constatado que la causal de nulidad comprende desde el  inicio de procedimiento administrative sancionador, corresponde archivar el  procedimiento administrative sancionador seguido contra el Gobierno Regional de  Arequipa.

Marco normativo

numeral 1 del  articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0243-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 3648-2020.

IMPUGNANTE: Consorcio de lngenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de lngenieros Ejecutores Mineros S.A., por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la  Ley de Recursos Hidricos'

SENTIDO: Infundado 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2020

Sumilla

Ha quedado demostrado con los medios probatorios citados en  el numeral 6.5 de la presente resolucion, que CIEMSA es responsable usar sin autorizaci6n de la Autoridad Nacional del Agua el agua proveniente de la quebrada tributaria Pomasi.

Marco normativo

numeral 278.2 del articulo 278° del Reglamento de la  Ley de Recursos Hidricos'

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0236-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244975-2019.

IMPUGNANTES: Cesar Obdulio Cárdenas Fuentes y Juana Rosa Carazas Aparcana.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por el señor Cesar Obdulio Cárdenas Fuentes y la señora Juana Rosa Carazas Aparcana contra la Resolución Directoral N° 1805-ANA-AAA-CH.CH; y, en consecuencia, nula la referida resolución, por haberse acreditado la vulneración del principio de tipicidad, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y  recomendaciones formuladas par la Autoridad Naciona/ def Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1186-2019

Sumilla

Se concluye que en el presente procedimiento administrative sancionador se ha  transgredido el principio de tipicidad y debido procedimiento, al no subsumirse la conducta  realizada por el senor Cesar Obdulio Cardenas Fuentes y la senora Juana Rosa Carazas  Aparcana con el tipo infractor señalado por la Autoridad Administrativa del Agua.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del  TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0234-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 138729-2019.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 461-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revision de Oficio.

MARCO NORMATIVO:  articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

989-2019

Sumilla

Se advierte que el Organo de primera instancia emitio la Resoluci6n  Administrativa, sin haber advertido que la senora Balbina  Cajusol  haya acreditado la titularidad del predio denominado "Leyva"l, pues presento, una Minuta de Adquisicion por Compraventa de fecha 20.01.2005. 

Marco normativo

articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                              Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0233-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244550-2019.

SOLICITANTE: Oswaldo Salazar Cabrera.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2115-2015-ANA-AAA-JZ-V, rectificada por la Resolución Directoral N° 3295-2015-ANA-AAA-JZ-V y la Resolución Directoral N° 2602-2016-ANA-AAA-JZ-V, solicitada por el señor Oswaldo Salazar Cabrera, par haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

097-2020

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribia  en el plaza de un (01) ano contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, por  que se entiende que el plazo para que este Tribunal ejerza su facultad para declarar la nulidad de  oficio del mencionado acto administrative, vencio el 29.09.2016. 

Marco normativo

numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0230-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246367-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1167-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0228-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246355-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1164-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1210-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0227-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246350-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1165-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1209-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0225-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 241697-2019.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 1198-2018-ANA-AAA.M, por incurrir en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Marañón emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.18 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad Parcial

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1255-2019

Sumilla

De los argumentos esgrimidos por los citados administrsdos, se determina que no son suficientes para desvirtuar la declaracion de nulidad  parcial  de la Resolucion Directoral, porque la autoridad no motivo la decision de  excluir a la senora Maximina More Garcia de la lista de beneficiarios de la licencia de use de  agua que fue otorgada al Comite de Usuarios de Agua del Canal San Francisco, contraviniendo  el derecho de la administrada de obtener una decision motivada y fundada en derecho.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor