R.TNRCH. Nº 1276-2025-ANA

Resumen

CUT: 120996-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El caudal ecológico constituye una magnitud mínima, pero no se aplica de la misma manera a todas las situaciones ni en todos los meses del año.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º y 56º de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural Nº 267-2019-ANA.

SENTIDO: Nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

225-2025

Sumilla

El caudal ecológico constituye una magnitud mínima, pero no se aplica de la misma manera a todas las situaciones ni en todos los meses del año.

Marco normativo

Artículo 53º y 56º de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural Nº 267-2019-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1195-2025-ANA

Resumen

CUT: 239144-2023.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Caravelí S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chaparra-Acarí.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozo exploratorio.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozo exploratorio es de competencia de la Autoridad Administrativa del Agua y no de la Administración Local de Agua.

MARCO NORMATIVO: El numeral 212.1 del artículo 212º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el literal d) del artículo 46º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el requisito 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua (vigente en el momento de efectuado el trámite).

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1217-2025

Administrado

Compañía Minera Caravelí S.A.C.

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozo exploratorio es de competencia de la Autoridad Administrativa del Agua y no de la Administración Local de Agua.

Marco normativo

El numeral 212.1 del artículo 212º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el literal d) del artículo 46º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el requisito 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua (vigente en el momento de efectuado el trámite).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1008-2025-ANA

Resumen

CUT: 135502-2025.

ADMINISTRADO: Hugo Alexander Olarte Castro.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

720-2025

Administrado

Hugo Alexander Olarte Castro.

Sumilla

La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

Marco normativo

Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0961-2025-ANA

Resumen

CUT: 78217-2025.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Sachapuna.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua a sus respetivos titulares o beneficiarios.

SUMILLA: La motivación es deficiente cuando los hechos que sustentan la sanción no están expresados con claridad por la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

413-2025

Sumilla

La motivación es deficiente cuando los hechos que sustentan la sanción no están expresados con claridad por la autoridad.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0868-2025-ANA

Resumen

CUT: 94786-2025.

IMPUGNANTE: Mariella Grecia Mendoza Corrales.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere precisar la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio, retrotraer, carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

506-2025

Sumilla

La extinción de un derecho de uso de agua requiere precisar la causal especifica que la sustenta

Marco normativo

Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0433-2025-ANA

Resumen

CUT: 41726-2024.

ADMINISTRADO: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Centro Poblado de Conchacalla.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con una servidumbre para la conducción del recurso hídrico; sin embargo, se ordenará evaluar nueva información que se haya proporcionado en segunda instancia.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 29 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1113-2024

Administrado

Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Centro Poblado de Conchacalla

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con una servidumbre para la conducción del recurso hídrico; sin embargo, se ordenará evaluar nueva información que se haya proporcionado en segunda instancia

Marco normativo

literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0255-2025-ANA

Resumen

CUT: 214429-2023.

IMPUGNANTE: Carmen Angélica García Rubio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

981-2024

Sumilla

Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0222-2025-ANA

Resumen

CUT: 33242-2024.

ADMINISTRADO: Minera Mirubi S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1202-2024

Administrado

Minera Mirubi S.A.C

Sumilla

La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

Marco normativo

Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0072-2025-ANA

Resumen

CUT: 37609-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial del Cusco.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: : Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Los lixiviados generados en un botadero de residuos sólidos que se descargan en una fuente natural de agua no constituye infracción de vertimientos de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio, retrotraer.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

430-2024

Sumilla

Los lixiviados generados en un botadero de residuos sólidos que se descargan en una fuente natural de agua no constituye infracción de vertimientos de aguas residuales.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1333-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 59900-2023.

ADMINISTRADO: Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: Corresponde declarar la nulidad de la autorización de uso de agua cuando se otorga sobre la base de un balance hídrico inconsistente por los diferentes resultados obtenidos en el estudio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 17 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2023

Administrado

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A

Sumilla

Corresponde declarar la nulidad de la autorización de uso de agua cuando se otorga sobre la base de un balance hídrico inconsistente por los diferentes resultados obtenidos en el estudio.

Marco normativo

Artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas