R.TNRCH. Nº 1398-2019-ANA
Resumen
CUT N°:226281-2018.
IMPUGNANTE: Asociación de Productores Agropecuarios Toro-Cocachacra.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Productores Agropecuarios Toro-Cocachacra, contra la Resolución Directoral N°1806-2018-ANA/AAA I C-O y, en consecuencia, nula la referida resolución, por haberse emitido sin una debida motivación.
MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° y 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA; Numeral 1° y 2° del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se evidenció que la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada carece de sustento técnico suficiente, ya que no se consideraron adecuadamente los períodos de estiaje ni los derechos de terceros, lo que constituye una vulneración del Principio del Debido Procedimiento
Marco normativo
Artículo 34° y 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 12° y 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N.º 007-2015-ANA; Numeral 1° y 2° del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.