R.TNRCH. Nº 0414-2025-ANA

Resumen

CUT: 186671-2023.

IMPUGNANTE: Sedapar S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad sancionadora.

SUMILLA: La ejecución de la obra materia de sanción se realizó el año 2012 y, al ser una infracción instantánea (en puridad: acción con inicio - fin determinado), se determina que operó la prescripción de la facultad sancionadora por haber transcurrido más de 4 años desde que ocurrió la conducta infractora.

MARCO NORMATIVO: Artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

767-2024

Sumilla

La ejecución de la obra materia de sanción se realizó el año 2012 y, al ser una infracción instantánea (en puridad: acción con inicio - fin determinado), se determina que operó la prescripción de la facultad sancionadora por haber transcurrido más de 4 años desde que ocurrió la conducta infractora.

Marco normativo

Artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1108-2024-ANA

Resumen

CUT: 212219-2023.

IMPUGNANTE: Rosa Fora Cusi.

ORGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No se requiere poder de los integrantes de la sucesión cuando uno de ellos realiza la solicitud en beneficio de todos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado, nula y se apruebe la extinción y otorgamiento.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

282-2024

Sumilla

No se requiere poder de los integrantes de la sucesión cuando uno de ellos realiza la solicitud en beneficio de todos

Marco normativo

Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0493-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 117195-2022.

IMPUGNANTE: Macusani Yellowcake S.A.C.

ORGANO: AAA Madre de Dios

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozos exploratorios.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios tiene un plazo máximo de 2 años, prorrogable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 13 del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y nula.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

606-2023

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios tiene un plazo máximo de 2 años, prorrogable.

Marco normativo

Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 13 del artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1363-2019-ANA

Resumen

CUT N°:97246-2019.

IMPUGNANTE: Javier David Valdez León.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Principio del debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Javier David Valdez León contra la Resolución Directoral N°952-2019-ANA-AAA-JZ-V, por haberse transgredido el debido procedimiento administrativo, en su manifestación del derecho a la debida motivación de los actos administrativos. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento conforme a lo expuesto en el numeral 6.9 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral  6 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 de su reglamento; numeral 2 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

593-2019

Sumilla

No procede sancionar cuando el organo instructor no determinó si la infracción es originado por la construcción de la obra que abarca el cauce o la faja marginal del rio.

Marco normativo

Numeral  6 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 de su reglamento; numeral 2 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0474-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7562-2019.

IMPUGNANTE: Ebert Enrique Rodriguez Caballero.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Prescripción

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Ebert Enrique Rodríguez Caballero contra la Resolución Directoral N°954-2018-ANA-AAA-H.CH, declarando nulo el extremo referido a la sanción impuesta por infracción al numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídrícos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, por lo que se dispone su archivo; y se declara infundado el recurso de apelación en el extremo que sanciona al administrado por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE - NULO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

135-2019

Sumilla

La facultad de la administración para determinar la existencia de la infracción referida a construir infraestructura hidráulica sin autorización, ha prescrito

Marco normativo

Numeral 252.1 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1318-2019-ANA

Resumen

CUT N°:215975-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A contra la Resolución Directoral N°1425-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal  q) del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: FUNDADO-NULA

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1060-2019

Sumilla

Se determinó que el hecho no califica como infracción, pues no se trató de un uso intencional de infraestructura pública, sino de un incidente no deliberado debido a la manipulación externa del sistema, por lo tanto, no se subsume en el tipo infractor.

Marco normativo

Numeral 1  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13º del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal  q) del articulo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1443-2019-ANA

Resumen

CUT N°:195483-2019.

IMPUGNANTE: SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. contra la Resolución Directoral N°1257-2019-ANA-AAA-CH.CH, y, en consecuencia, nulo el referido acto administrativo y la Resolución Directoral N°460-2019-ANA-AAA-CH-CH, disponiendo el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral  9 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 1 del articulo 10 del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

982-2019

Sumilla

No corresponde la infraccion de vertimientos de aguas residuales domesticas cuando no existe una adecuación entre la imputación fáctica y el hecho probado.

Marco normativo

Numeral  9 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 1 del articulo 10 del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1425-2019-ANA

Resumen

CUT N°:228636-2019.

IMPUGNANTE: Amarildo Roberto Samamé Leiva.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Amarildo Roberto Samamé Leiva contra la Resolución Administrativa N°128-2019-ANA-AAA-JZ-V-ALA-ZAÑA, en consecuencia, nula la referida resolución, y se dispone que la Administración Local de Agua Zaña, emita un pronunciamiento respecto a la solicitud de permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico.

MARCO NORMATIVO: Articulo 6, Numeral 2 del Artículo 10°Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 34 de la Resolución Jefatural N.° 007-2015-ANA.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1107-2019

Sumilla

No corresponde denegar el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico cuando la decision se sustenta por un Informe Técnico.

Marco normativo

Articulo 6, Numeral 2 del Artículo 10°Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 34 de la Resolución Jefatural N.° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1410-2019-ANA

Resumen

CUT N°:225345-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable - Emapa Salas S.R.L.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable - Emapa Salas S.R.L. contra la Resolución Directoral N°1478-2019-ANA-AAA-CH.CH, y en consecuencia se declara su nulidad, así como de los demás actuados que dieron origen a la misma, debido a que se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento Administrativo y la motivación de las resoluciones.

MARCO NORMATIVO: Artículo IV, numeral 1.2,  Artículo 6, Artículos 220 y 221 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo N.º 1280 – Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento de Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final y Décimo Octava Disposición Complementaria Final; articulo 11 del Decreto Supremo Nº019-2017-VIVIENDA-

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1089-2019

Sumilla

Se presentó los documentos para acreditar  la condición como Prestadora de Servicio de Saneamiento (PSS) por lo tanto cumple con los requisitos para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

Marco normativo

Artículo IV, numeral 1.2,  Artículo 6, Artículos 220 y 221 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo N°1280 – Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento de Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final y Décimo Octava Disposición Complementaria Final; articulo 11 del Decreto Supremo Nº019-2017-VIVIENDA-

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1360-2019-ANA

Resumen

CUT N°:201853-2019.

IMPUGNANTE:  Wenceslao Ramiro Velarde Fajardo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Wenceslao Ramiro Velarde Fajardo contra la Resolución Directoral N°1297-2019-ANA-AAA-CH.CH, y en consecuencia, nula la referida resolución, por haberse acreditado la vulneración del principio de tipicidad, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral  5 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal O) del articulo 277 de su reglamento;  numeral 4 del Artículo 248° Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral  1º  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

985-2019

Sumilla

No se puede sancionar por dañar las obras de infraestructura hidráulica publica cuando la conducta infractora no encuadra dentro del tipo sancionador.

Marco normativo

Numeral  5 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal O) del articulo 277 de su reglamento;  numeral 4 del Artículo 248° Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral  1º  del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor