R.TNRCH. Nº 1424-2019-ANA

Resumen

CUT N°:215881-2019.

IMPUGNANTE: Asociación Eco Turístico Playa Ecológico de Pichanaki.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Eco Turístico Playa Ecológico de Pichanaki contra la Resolución Directoral N°608-20í9-A/VA.AAA.UCAYALI/, debido a que se emitió vulnerándose el Principio del Debido Procedimiento Administrativo y motivación de las resoluciones.

MARCO NORMATIVO: Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1053-2019

Sumilla

Se ha verificado la vulneración de principios esenciales del procedimiento administrativo, tales como el principio de debido procedimiento, la motivación de las resoluciones y el derecho de defensa.

Marco normativo

Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0544-2018-ANA

Resumen

CUT N°:4908-2018.

IMPUGNANTE: CULTIVARES S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por CULTIVARES S.A.C., y en consecuencia nulas las Resoluciones Directorales N°2845-2017-ANA-AAA-CH.CH y N°3032-2017-ANA-AAA-CH.CH disponiéndose la reposición del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 253° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; así como el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 2 del artículo 246° del TUO del la Ley del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2018

Sumilla

Es nula la resolución de sancion cuando en el procedimiento no se notificó al administrado el Informe Técnico en el que se evaluaron los criterios de razonabilidad para la calificación de la infracción.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 253° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; así como el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 2 del artículo 246° del TUO del la Ley del mismo cuerpo normativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0543-2018-ANA

Resumen

CUT N°:161238-2017.

IMPUGNANTE: Clorinda Acuña Solis.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Motivación inadecuada

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Clorinda Acuña Solis y en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 2630-2017-ANA-AAA.I C-O a fin de que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6,1 del articulo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1010-2017

Sumilla

El acto administrativo es nulo cuando la autoridad no ha establecido de manera explícita a cuál de los Bloques de Riego (Zamácola o Alto Cural) pertenece el predio para el cual el administrado ha solicitado la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 6,1 del articulo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0542-2018-ANA

Resumen

CUT N°:159308-2017.

IMPUGNANTE: María Ularia Reyes Catalán.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídríca

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora María Ularia Reyes Catalán y en consecuencia, nula la Resolución Directoral N°1901-2017-ANA-AAA-M, a fin de que la Autoridad Administrativa del Agua Marañón emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1270-2017

Sumilla

El acto administrativo es nulo cuando la autoridad de primera instancia no hace una evaluación técnica del estudio presentado por la impugnante sobre la acreditación de disponibilidad hídrica del manantial El Puquio.

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0490-2018-ANA

Resumen

CUT Nº: 168973-2017.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Cajamarca S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Vulneración al principio de causalidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Cajamarca S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1306-2017-ANA-AAA.M; en consecuencia, nula la referida resolución por haberse inobservado el Principio de Causalidad de la potestad sancionadora.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1287-2017

Sumilla

Tanto la Administración Local como la Autoridad Administrativa omitieron establecer de manera lógica y probada la existencia de un nexo causal entre la conducta reprochable y el presunto autor, vulnerando así el principio de causalidad, por lo que la Resolución incurre en la causal de nulidad prevista en la ley.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0466-2018-ANA

Resumen

CUT N°:180513-2017.

IMPUGNANTE: COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica Subterránea.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A.C, y en consecuencia nulas las Resoluciones Directorales N°2095-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y N°2261-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

MARCO NORMATIVO: Resolución N" 451-2017-ANA/TNRCH recaída en el Expediente TNRCH N° 389-2016 emitida en fecha 17.08.2017 (Precedente de observancia obligatoria)

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1301-2017

Sumilla

Las pretensiones impugnatorias promovidas a través de recursos administrativos por terceros que se consideran ajenos a un procedimiento y que se interpongan directamente ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, deberán ser declaradas improcedentes de plano.

Marco normativo

Resolución N" 451-2017-ANA/TNRCH recaída en el Expediente TNRCH N° 389-2016 emitida en fecha 17.08.2017 (Precedente de observancia obligatoria)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0429-2018-ANA

Resumen

CUT N°:185734-2017.

IMPUGNANTE: Margarita María Flores Cuaila.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Margarita María Flores Cuaila y nulas las Resoluciones Directorales N°2276-2017-ANA/AAA I C-O y N°2936-2017-ANA/AAA I C-O por haber incurrido en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA; numeral 1 del articulo 10 del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1372-2017

Sumilla

No existe el sustento que el predio se encuentre fisicamente dentro de otro titular, por lo que se debe determinar es si estan superpuestas o no.

Marco normativo

Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA; numeral 1 del articulo 10 del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0368-2018-ANA

Resumen

CUT N°:5107-2018.

IMPUGNANTE: Dolores Viviana Gutiérrez Cuaila.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la señora Dolores Viviana Gutiérrez Cuaila contra la Resolución Directoral N°3337-2017-ANA/AAA I C-0; y, en consecuencia, nulo dicho acto administrativo, porque no se encuentra debidamente motivado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del articulo 10 del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General; literal b)  del numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI

SENTIDO: FUNDADO-NULA

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Febrero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

101-2018

Sumilla

Con la constancia se demuestra que se encuentra al dia con el pago de tarifa de agua y que ha hecho uso del recurso hidrico , lo cual acredita el uso del agua en el tiempo para formalizar .

Marco normativo

Numeral 1 del articulo 10 del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General; literal b)  del numeral 5.2 del articulo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0452-2018-ANA

Resumen

CUT N°:14251-2018.

IMPUGNANTE: Elvira Ñique Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Vulneración al derecho de defensa y al principio del debido procedimiento administrativo

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Elvira Ñique Sánchez contra la Resolución Directoral N°1113-2017-ANA-AAA-H.CH, declarando su nulidad y el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador porque se vulneró el Principio del Debido Procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del articulo 246° y el numeral 1 del articulo 10°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

208-2018

Sumilla

Se ha vulnerado el derecho de defensa de la administrada y el Principio del Debido Procedimiento administrativo porque la Autoridad impuso una sanción administrativa contra la impugnante por haber incurrido en una conducta que no se subsume a la conducta imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 2 del articulo 246° y el numeral 1 del articulo 10°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0451-2018-ANA

Resumen

CUT N°:132828-2015.

IMPUGNANTE: Percy Alberto Durán Vela.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Percy Alberto Durán Vela contra la Resolución Directoral N°388-2017-ANA/AAA I C-O; y en consecuencia, nula la referida resolución por haberse transgredido el Principio del Debido Procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1.5 y 2.6 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO-NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Marzo, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

262-2017

Sumilla

La Autoridad ha rechazado liminarmente los medios probatorios ofrecidos en el recurso de reconsideración sin haber evaluado su contenido (a. vicio en la motivación), y conculcando con ello el derecho del administrado de producir sus elementos de probanza (b. derecho a la prueba).

Marco normativo

Numerales 1.5 y 2.6 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor