R.TNRCH. Nº 0379-2025-ANA

Resumen

CUT: 83455-2023.

SOLICITANTE: Mariela Victoria Villar Castro.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Si se invoca un título de transferencia lo que corresponde es que se solicite la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 660° del Código Civil, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

297-2025

Sumilla

Si se invoca un título de transferencia lo que corresponde es que se solicite la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 660° del Código Civil, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0365-2025-ANA

Resumen

CUT: 277853-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Fundo Mamorosa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1192-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0361-2025-ANA

Resumen

CUT: 18252-2024.

IMPUGNANTE: Faustina Adalguiza Quintana Huamaní.

ÓRGANO: ALA Ocoña-Pausa.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Para la acreditación de disponibilidad hídrica no se requiere demostrar la condición de propietario o posesionario legítimo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

195-2024

Sumilla

Para la acreditación de disponibilidad hídrica no se requiere demostrar la condición de propietario o posesionario legítimo.

Marco normativo

Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0360-2025-ANA

Resumen

CUT: 188180-2024.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Copallín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1247-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0341-2025-ANA

Resumen

CUT: 50342-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Superficial Pancán.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1130-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0290-2025-ANA

Resumen

CUT: 50006-2023.

SOLICITANTE: Santos Edmundo Vásquez Cachay.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1120-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0284-2025-ANA

Resumen

CUT: 4509-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios La Hoyada.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: - Nulidad de oficio de acto administrativo - Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: - Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio -Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan considerando la existencia de disponibilidad hídrica y previa evaluación de derechos preexistentes sobre la misma fuente de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

050-2025

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan considerando la existencia de disponibilidad hídrica y previa evaluación de derechos preexistentes sobre la misma fuente de agua.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0277-2025-ANA

Resumen

CUT: 246789-2023.

SOLICITANTE: Compañía Minera Pampamali S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La sola denuncia no acredita la falsificación de un sello del administrado, en especial cuando por máxima de experiencia el notificador no tiene interés alguno, ni realizaría gastos, para falsificar un sello.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1222-2024

Sumilla

La sola denuncia no acredita la falsificación de un sello del administrado, en especial cuando por máxima de experiencia el notificador no tiene interés alguno, ni realizaría gastos, para falsificar un sello.

Marco normativo

Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0249-2025-ANA

Resumen

CUT: 131243-2024.

SOLICITANTE: Maibee Giselle Chávez Arenas.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios o si los 
hubiese, no hay agravio al interés público o lesión de derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

773-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios o si los hubiese, no hay agravio al interés público o lesión de derechos fundamentales.
 

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0204-2025-ANA

Resumen

CUT: 13969-2024.

SOLICITANTES: Alberta Intusca Arcce y la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Llantuyhuanca – Chaccamarca.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No puede alegarse propiedad privada sobre las fuentes naturales de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2 de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

637-2024

Sumilla

No puede alegarse propiedad privada sobre las fuentes naturales de agua.

Marco normativo

Artículo 2 de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas