R.TNRCH. Nº 0234-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 147900-2021.
SOLICITANTE: Américo Garcés Loayza.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 266-2021-ANA-AAA.PA, solicitada por el señor Américo Garcés Loayza, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.
SUB MATERIA: A solicitud de Parte
MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No Haber Merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
Sumilla
La delimitación de una faja marginal puede ser efectuada de oficio por la Autoridad Nacional del Agua o desarrollarse a solicitud de parte; pero, en cualquier caso, dicha delimitación se debe desarrollar en mérito a criterios técnicos y al ejercicio de la potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua.
Marco normativo
Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.