R.TNRCH. Nº 0685-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 69442-2022.
IMPUGNANTE: Betty Emilia Zeballos de Aranda.
ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1001-2019-ANA/AAA.CO, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.
SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua Subterránea.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No haber merito
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General