R.TNRCH. Nº 0744-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 55140-2021.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS Huaripite.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 565-2021-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA, solicitada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS Huaripite, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2022

Sumilla

No se observa que la Junta haya tramitado una licencia de uso de agua, que le hubiera permitido que se le considere como preferente sobre el uso de agua con fines agrarios. Asimismo, se debe precisar que tampoco presentó documentación que avale sus alegaciones en cuanto a una visita de campo, que evidencie algún tipo de vicio.

Marco normativo

Artículo 35° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0734-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 122909-2022.

SOLICITANTE: Lucy Esther Alvarado Verástegui.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 038-2013-ANA-AAA.JZ/ALAJ, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de fecultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

504-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0718-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 101555-2022.

SOLICITANTE: Cynthia Brillit Vera Tamayo.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Cynthia Brillit Vera Tamayo contra la Resolución Administrativa N° 0171-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.B, porque dicha resolución fue emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Derecho de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

527-2022

Sumilla

El hecho de que exista una demanda de mejor derecho de propiedad sobre el predio no desvirtúa la validez del título presentado por el soicitante para acreditar la propiedad del predio objeto de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0711-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69886–2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Canal Ancahuasi y Humachuyro.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 1909-2018-ANA-AAA-CH.CH y Nº 2122-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

491–2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0700-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  96561-2022.

IMPUGNANTE: Reynaldo Arrunátegui Zapata.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 342/2010.ANA-ALA.SAN LORENZO, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

434-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0693-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 168013-2021.

SOLICITANTES: Edilberto Moreno Haro y Blanca Flor Moreno Haro.

ÓRGANO: ALA Moche Virú Chao.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0008-2022-ANA.AAA.HCH-ALA.MVCHAO, solicitada por los señores Edilberto Moreno Haro y Blanca Flor Moreno Haro, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 29 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2022

Sumilla

No desvirtúan que se haya suscrito el Contrato de Compra y Venta de Terreno Agrícola.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0682-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 74677-2022.

SOLICITANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de La Convención.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 496-2020-ANA-AAA.UV, solicitada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de La Convención, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

519-2022

Sumilla

El impugnante desvirtúa cualquier desconocimiento de las mismas y con ello toda vulneración al derecho de defensa y debido procedimiento.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0680-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 113620-2022.

IMPUGNANTE: Fredy Ángel Añazgo Torres.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0280-2020-ANA-AAA.MDD, solicitada por el señor Fredy Ángel Añazgo Torres, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo

SUB MATERIA:  Autorización de Uso Temporal de la Faja Marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

556-2022

Sumilla

En el Acta de Verificación Técnica de Campo presentada por el impugnante se indica, principalmente, que en el área autorizada para el proyecto agrícola y fuera de esta se realizan actividades distintas de lo autorizado en la resolución apelada.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0685-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69442-2022.

IMPUGNANTE: Betty Emilia Zeballos de Aranda.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1001-2019-ANA/AAA.CO, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.

SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua Subterránea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

N° de Expediente TNRCH

436-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0655-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 26008-2022.

SOLICITANTES: Juan Andrés Zevallos Angulo y otros.

ÓRGANO: ALA Chancay-Huaral.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 0070-2022-ANAAAA.CF-ALA.CHH debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 08 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

403-2022

Sumilla

Este Colegiado debe precisar que no se ha acreditado el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional en el que se puede determinar fehacientemente que dicho acto jurídico (compraventa) sea nulo; por lo tanto, el argumento alegado por los solicitantes debe ser desestimada, en atención al Principio de Presunción de Veracidad; la resolución apelada resolvió el procedimiento verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor