SANCIONAR a la señora Martha Benancia Gómez Berrocal, identificado con DNI N° 21424489 con imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto signado con código IRHS-11-03-02-21 ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 475,733 mE – 8’379,290 mN, y políticamente en el sector Changuillo, distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento Ica; para fines agrícolas, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, y por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del mismo para fines agrícolas, sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral