Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0788-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso Agrícola a favor de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C.; con RUC N° 20601033055; para el desarrollo del proyecto contenido en la "Memoria para sustentar la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea de Pozo Tubular con fines agrícolas.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1154-2024-ANA

Resumen

CUT: 211023-2024.

SOLICITANTE: Patricia Amparo Villavisencio Caballero.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1159-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1120-2024-ANA

Resumen

CUT: 205042-2024.

SOLICITANTE: Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1112-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1109-2024-ANA

Resumen

CUT: 225689-2023.

IMPUGNANTE: Zyl Agro S.R.L.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Constancia temporal.

SUMILLA: No procede la modificación de la constancia temporal para usar el agua en un predio distinto al que fue otorgado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, numeral 6 del artículo III y artículo 78° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 129.1 del artículo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

243-2024

Sumilla

No procede la modificación de la constancia temporal para usar el agua en un predio distinto al que fue otorgado.

Marco normativo

Numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, numeral 6 del artículo III y artículo 78° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 129.1 del artículo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1094-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 183979-2024.

SOLICITANTE: David Aquino Cahuana.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1013-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1088-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 95997-2023.

IMPUGNANTE: EMAPAVIGS S.A.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: El pago efectuado por el uso del agua en exceso no constituye título habilitante para usar el recurso hídrico en mayores volúmenes a los otorgados en la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

307-2024

Sumilla

El pago efectuado por el uso del agua en exceso no constituye título habilitante para usar el recurso hídrico en mayores volúmenes a los otorgados en la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 0787-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Juan de Dios Suarez Escate, identificado con D.N.I. N°22066101, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en una perforación de un pozo artesanal, tipo tajo abierto, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84): 510,153mE – 8´360,814mN, ubicado en el sector Tierras Blancas, distrito y provincia de Nasca, región Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0786-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Martha Benancia Gómez Berrocal, identificado con DNI N° 21424489 con imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por ejecutar obra de aprovechamiento hídrico subterráneo, consistente en la perforación de un pozo artesanal a tajo abierto signado con código IRHS-11-03-02-21 ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 475,733 mE – 8’379,290 mN, y políticamente en el sector Changuillo, distrito de Changuillo, provincia de Nasca, departamento Ica; para fines agrícolas, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, y por el uso del recurso hídrico subterráneo proveniente del mismo para fines agrícolas, sin contar con el respectivo derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos, tipificado en el numeral 3) “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; y 1) “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”, del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338; concordante con el literal b) “Construir (…), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”; y a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral

Fecha de Resolución

Jueves, 12 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0785-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Roque Marcos Alva Rosalino, identificado con D.N.I. N° 21413534, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO SEIS (2.6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica de tipo permanente, consistente en perforación de un pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM (WGS84) 596,774mE – 8´268,373mN a una altura de 942 m.s.n.m, sector la Pampa-Tocota del Distrito de Huanuhuanu, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, por el uso del agua sin contar con el derecho de uso correspondiente; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en sus numerales 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3) “ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, respectivamente, lo cual es concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI incisos a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0784-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización para la Ejecución de Obras Mínimas, para el proyecto denominado “Servicio de Limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio en ambas márgenes y enrocado en la margen derecha del río Nasca, en el sector Pacheco Alto, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica”; promovido por señor Marco Antonio Paredes Huerta, identificado con DNI N° 18167074 en representación de la empresa TLC CARGO S.A.C., con RUC N° 20603229771 disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 10695-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua