CUT: 81846-2023.
ADMINISTRADA: Elena Uchasara Saire de Mamani.
ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento.
SUMILLA: Es nula la resolución que resuelve declarar la extinción y otorgamiento de una licencia de uso de agua cuando no se ha considerado a todos los propietarios del predio objeto del derecho.
MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

