CUT: 188180-2024.
SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Copallín.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance se demuestra que hay superávit hídrico en la fuente.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: No haber mérito.

