RD Nº 0929-2023-ANA-AAA I CO
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Administrativa N°0046-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRCH en lo referente al nombre del usuario y del predio, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Administrativa N°0046-2005-GRA/PR-DRAG/ATDRCH en lo referente al nombre del usuario y del predio, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
- NO HA LUGAR LAS OPOSICIONES presentadas por Isauro Manuel Pacci Mamani y Juana Nativa Pacci Flores de Flores, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
APROBAR la conformación del grupo de trabajo del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas del ámbito de los sectores hidráulicos menores del Valle de Tambo, Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, Punta de Bombón, Puquina La Capilla y Omate a fin de implementar sus funciones de acuerdo al artículo 30 de la Resolución Jefatural N° 155-2022-ANA, conforme al siguiente:
Actualizar la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 0115-2007 GRA/PR-DRAG/ATDRCH para el predio signado por UC N° 103354, 103995, 104376, 103613, 103673, 103670, 104783, 104837, 104958, 104980, 105044, 105158, 105517, 105656, respecto a los titulares de la licencia de uso de agua debiendo figurar el nombre de: COAGUILA PALO VDA. DE CORNEJO LEONARDA AURELIA con DNI N° 29468369, según el siguiente detalle;
Establecer la responsabilidad de PIO RAMOS OBANDO e imponerle sanción de multa de 2,5 UIT (Dos coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: “g) Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Anastacia Nina Alanoca en contra de la Resolución Directoral N° 0688-2023- ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
DECLARAR la extinción de los derechos de uso de agua otorgados mediante la Resolución Administrativa N° 096-2019 ANA-AAA.CO-ALA.CH, con fines industriales a la Empresa Laboratorios Portugal SRL., por un volumen de 26 280 m3 /año, por la causal de extinción contenida en el inciso 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos y el apartado d) del literal 102.3 del inciso 102 del artículo 102° de su Reglamento, por falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, dejando a salvo otros derechos otorgados, conforme a la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica solicitado por Rafael Chambi Quispe representado por Raúl Chata Condori, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0204-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV y a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la Asociación Hogar Belén, para los predios Chimba Baja con unidades catastrales: N° 00646; N° 024732 y N° 024731, exceptuando al predio con UC N°00645, que no está dentro de ningún bloque de riego, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0220-2023-ANAAAA.CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Establecer la responsabilidad del señor Omar William Valdivia Manrique, e imponerle sanción de multa ascendente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley, artículo que establece en el numeral 2 que el titular de una licencia de uso tiene la obligación de cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas cuando corresponda; esto, en concordancia con el literal j) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de prórroga de plazo de la Resolución Directoral N° 0053-2023-ANA-AAA.CO, sobre Autorización para la Ejecución de Obra de aprovechamiento hídrico, presentada por la Municipalidad Distrital de Yarabamba; en mérito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad al establo denominado “MIS TRES TESOROS E.I.R.L.” por infracción establecida en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Autorizar la ejecución de obras en fuente natural, en el río Torata, para el proyecto denominado “Renovación de Bocatoma – Desarenador en el Sistema de Riego en el canal Alegoma en la Comisión de Usuarios Yacango, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua”, a favor de la Municipalidad Distrital de Torata, conforme al Informe Técnico N° 0095-2023-ANA-AAA.CO/MATL y al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Juanita Adriana Contreras Silva y, para el predio denominado “La Tomilla” con U.C. N° 18120 y un área bajo riego de 0,06 ha.; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0225- 2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Disponer la ampliación del plazo para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador por tres (3) meses adicionales por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de extinción de servidumbre de agua de canal de regadío presentada por Eleuterio Panca Ylasaca, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
APROBAR el Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas del Sector Hidráulico Menor Moquegua Clase A, periodo Agosto 2023-Julio 2024, conforme al Informe Técnico N° 0012-2023-ANA-AAA.CO/BCP; de acuerdo al siguiente detalle:
Disponer la ampliación del plazo para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador por tres (3) meses adicionales por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar el Abandono del pedido formulado por la Junta de Usuarios de La Joya Nueva del Sector Hidráulico Menor La Joya, no ha subsanado las observaciones realizadas al estudio denominado: “Determinación de Faja Marginal en la Tubería Troncal, Principal y Ramales, Asentamiento N° 6”; de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar Delimitación de Faja Marginal de la quebrada “Solaris”, ubicado en el distrito de Yura, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; conforme al Informe Técnico N° 0091-2023-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer la ampliación del plazo para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador por tres (3) meses adicionales, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COAGUILA COAGUILA, GIRALDO CELESTINO con DNI 29606459, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 976.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ALE COAGUILA, CARMEN ROSA con DNI 40622723, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1322.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ALE COAGUILA, CARMEN ROSA con DNI 40622723, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 64652.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OPORTO CHAVEZ, EUDIS RICARDINA con DNI 30855939, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 64652.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OPORTO CHAVEZ, CESAR JESUS con DNI 30669632, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Asociación Agroindustrial Quequeña, para uso Poblacional, de acuerdo Informe de Formalización N° 001-2023 ANA-AAA.CO-ALA.CH/GSCT.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2273.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1956.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2682.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 4261.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 730.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1226.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA CHARA, JULIO GERONIMO con DNI 29470089, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2805.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA HERRERA, RICHARD ERIK con DNI 42397954, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1579.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de OCHOA HERRERA, RICHARD ERIK con DNI 42397954, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 127.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514227, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 250.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 730.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 599.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1226.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 377.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1956.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COLQUE DE MENDOZA, ZARAGOZA PLACIDA con DNI 29514226, conforme al siguiente detalle:
Improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines poblacionales solicitado por la Municipalidad Distrital de Sama, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Aprobar la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines mineros, ubicado en el Sector Condori, distrito de San Juan de Tarucani, provincia y departamento de Arequipa, cuyas obras consisten en la construcción de un canal de derivación, un pozo de concreto y un canal de reboce, a favor de la Empresa Comunal Nueva Alianza de Condori LTDA., conforme al Informe Técnico N° 0204-2023-ANA-AAA.CO/JMPV; y, los fundamentos glosados en la presente; quedando de acuerdo con el siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad del Minera Pampa de Cobre S.A., e imponerle sanción de multa de 4,5 UITs (cuatro coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley” y, en el literal m) “No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Establecer la responsabilidad de los señores Ángel Fortunato Quispe Huayhua y Héctor Lazo Moscoso, e imponerles una sanción solidaria de multa ascendente a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; y, en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua; y, el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, en las fuentes naturales de agua. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador del señor Dionicio Celestino Sosa Sairitupa, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 3 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; esto en concordancia con el literal b) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01- 2010-AG; construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes, fuentes naturales de agua, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
DECLARAR la extinción de los derechos de uso de agua otorgados mediante la Resolución Administrativa N° 0073-1993 MAG-DRAA-AAA/ATDRCH, con fines industriales a la Asociación de Empresas del Parque Industrial Rio Seco, hasta por 50 l/s por el lateral N° 5 de la Irrigación Zamácola y modificada mediante Resolución Administrativa N° 0047-2004 GR/PE-DRAG-AAA/ATDRCH que considera un volumen de hasta por 32,17 l/s, equivalente a un consumo de 1 014 408,00 m3 /año, por la causal de extinción contenida en el inciso 4 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos y el apartado d) del literal 102.3 del inciso 102 del artículo 102° de su Reglamento; por falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, dejando a salvo otros derechos otorgados, conforme a la parte considerativa de la presente resolución.