RD Nº 0262-2024-ANA-AAA I CO
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1322,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CORNEJO CORNEJO, JOSE ENRIQUE con DNI 10462970, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1322,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CORNEJO CORNEJO, JOSE ENRIQUE con DNI 10462970, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1801,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de VILCA INFANTES, GREGORIA ELENA con DNI 29468499, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1226.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HERRERA MAMANI, SANTOS ISIDRO con DNI 29468167, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 1198,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CORNEJO CORNEJO, JOSE ENRIQUE con DNI 10462970, conforme al siguiente detalle:
Rectificar de oficio el error material contenido en la Resolución Directoral N°0200-2023-ANA-AAA.CO respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Dice:
Informe Técnico N° 0031-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Informe Legal N° 0088-2024-ANA-AAA.CO/MAOT
Debe decir:
Informe Técnico N° 0032-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV
Informe Legal N° 0085-2024-ANA-AAA.CO/MAOT
Declarar la Caducidad del procedimiento administrativo sancionador instruido contra NICETO LUCIO MAMANI MAMANI y MELECIO ALTAGRACIA CHOQUE QUISPE, disponiendo su ARCHIVO, en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Autorizar la ejecución de estudios de agua subterránea mediante instalación de piezómetros, con fines de investigación, en la unidad minera “Pucamarca”, situada en el distrito de Palca, provincia y departamento de Tacna, a favor de la Compañía minera MINSUR S.A., conforme el Informe Técnico N° 027-2024-ANA-AAA.CO/DRRG, quedando según el detalle siguiente:
Aprobar la “Delimitación de la Faja Marginal de la quebrada “sin nombre”, ubicada en el sector Pampa Escalerilla, ubicada en el distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa”,; conforme al Informe Técnico N° 0010-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
RECTIFICAR en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 0165-2024-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: Resolución Administrativa N° 341-2017- GRA/GRAG/ATDR.CH
Debe decir: Resolución Administrativa N° 341-2007- GRA/GRAG/ATDR.CH
Establecer la responsabilidad de Saúl Basilio Yampi Cáceres, e imponerle sanción de multa ascendente a 25 UIT (Veinticinco Unidades Impositivas Tributarias)) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a), b), f) y o) del artículo 277 de su Reglamento “usar el agua sin derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua”, “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes en las fuentes naturales”, “ocupar sin autorización los cauces de las aguas” y o) Dañar las obras de infraestructura hidráulica (defensas ribereñas).
Declarar improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Carlos Alfonso Ortiz de Zevallos Legunda, en contra de la Resolución Directoral N° 01073-2021-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Aprobar el estudio “Delimitación de faja marginal del cauce sin nombre de la unidad hidrográfica nivel 5 - 13257 (modificado) en el sector de la Pampa Condormico”, al haber cumplido los criterios establecidos en el artículo 114 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y lo indicado en el Capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
Declarar improcedente la petición de Acumulación del procedimiento de Autorización de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Natural, presentada por de la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., conforme lo expuesto en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios contenida en la Resolución Administrativa N° 0694-2004 GRA/PRDRAG/ATDRCH, otorgada a favor de José Alfonso Obando Gutiérrez, conforme el Informe Técnico N° 0005-2024-ANAAAA.CO/JMPV, según los siguientes cuadros:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Higidico Huisa Mamani y Justa Mamani Vizcarra de Huisa, para el predio denominado “La Quebrada” con U.C. N° 00536, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0004-2024- ANA-AAA.CO/JMPV, según los siguientes cuadros:
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Juan De La Cruz Ortega Risso en contra de la Resolución Directoral N° 0701-2023-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
OTORGAR Autorización de Uso de Agua Superficial para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular en la vía (AR105) Tomepampa – Alca – Desvío Puyca – Anexo Maghuanca, distritos de Tomepampa, Alca y Puyca, provincia de La Unión – Región Arequipa”; a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para una demanda acumulada total requerida de 20 915,40 m³ siendo el volumen promedio mensual de 1 519,45 m³/mes de dos (02) fuentes de agua superficial denominada río Huarcaya y río Sumana ubicadas en la provincia de La Unión, departamento y región Arequipa, cuyo detalle es el siguiente:
Establecer la responsabilidad de la Asociación de Agricultores sin Tierras Señor de los Milagros e imponerle sanción de multa ascendente a 4 UITs (Cuatro Unidades Impositivas Tributarias)
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0049-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV, y de acuerdo con el siguiente cuadro:
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 008-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de Delia Cuarita Mamani para el predio registrado con unidad catastral N° 02722, con un volumen máximo de agua de 4 363,00 m³/año, por caducidad al concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Prorrogar la Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural proyecto de profundización de tubería de suministro de gas natural ubicada sobre el cauce del río Socabaya, ubicado en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 01021-2023-ANA-AAA.CO, a favor de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., de acuerdo con el Informe Técnico Nº 0022- 2024-ANA-AAA.CO/DRRG y con los fundamentos glosados en la presente
Prorrogar la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial del Estudio de Aprovechamiento Hídrico Superficial para el otorgamiento de licencia de uso de agua, para el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica ARICOTA III”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 01079-2021-ANA-AAA.CO, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur - EGESUR S.A, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 0004-2024-ANAAAA.CO/BCP y con los fundamentos glosados en la presente.
Declarar el abandono de la solicitud formulada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Modificación de licencia de uso de agua por área bajo riego, presentado por la empresa Ontario Holding Groupo S.A.C, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0022-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Club Internacional Arequipa, en contra de la Resolución Directoral N° 0489-2023- ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitado por Betty Dilubina Paredes Ramos, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Modificación de licencia de uso de Agua, formulado por James Llerena Torres, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Extinguir el derecho de uso de agua por caducidad otorgado mediante Resolución Nº 005-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de Suc. Rafael Jesús Berrios Manzur Ynes para la unidad catastral 00281, con un volumen máximo de agua de 61 986,00 m3/año, por caducidad al configurarse la muerte de la titular del derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Disponer la ampliación del plazo para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador por tres (3) meses adicionales por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Otorgar autorización de uso de agua superficial con fines de otros, a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la carretera MO-100 desde el Km 00+000 Puente El Chorro al Km 05+979, distrito de Quinistaquillas –provincia General Sánchez Cerro – Moquegua”, primera etapa componente puente Chorro 2, de acuerdo al siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contenidas en la Ficha Técnica: “Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en el Sector Buena Vista, Tramo 02, Comisión de Usuarios Buena Vista El Toro, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, región Arequipa”; únicamente las relacionadas a reforzar el dique enrocado existente bajo la modalidad de roca al volteo; a favor de la Comisión de Usuarios del Sub Sector de riego Buena Vista El Toro con Partida Registral SUNARP Nº 01064517; según el detalle:
Autorizar la ejecución de obras mínimas, correspondiente a la Ficha de actividad de emergencia: “Limpieza y descolmatación del río Amarillo y el río Salado ubicados en el distrito de Coalaque por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023+2024) y posible fenómeno El Niño, en la provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua”, a favor del Gobierno Regional de Moquegua, según el detalle:
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Turística de Cortadores y Artesanos Ruta del Sillar Canteras Arequipa, en contra de la Resolución Directoral N° 0091-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Turística de Cortadores y Artesanos Ruta del Sillar Canteras Arequipa, en contra de la Resolución Directoral N° 0091-2024-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Aprobar el estudio de disponibilidad hídrica subterránea con fines poblacionales proyecto denominado “LINEA DE ADUCCIÓN Y RESERVORIO DE 200m³ EN EL SECTOR DE PAJONAL, DISTRITO DE MOLLEBAYA, PROVINCIA Y REGIÓN AREQUIPA”, a favor de la Municipalidad Distrital de Mollebaya; de acuerdo con el Informe Técnico N° 0006-2024-ANA-AAA.CO/BCP y a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrícolas solicitado por el señor Elías Eliseo Chiri Aco, conforme el Informe Técnico Nº 0022-2024-ANA-AAA.CO/JMPV y los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - JASS LAYAGACHE, en contra de la Resolución Directoral N° 105-2022-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 16327.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de AGUIRRE MALDONADO, CESAR ENRIQUE con DNI 42246093, conforme al siguiente detalle:
Suspender, temporalmente, el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica, presentado por Alan Huaracha Cutipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar improcedente el pedido de rectificación de error material de la Resolución Directoral N° 0109-2023-ANA-AAA.CO solicitada por la señora Filomena Copa Ale; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el tercer y sexto considerando; así como en el artículo primero de la Resolución Directoral N° 0744-2023-ANA-AAA.CO; siendo que donde dice: “Julia Chacolla Mamani”; debe decir: “Julia Chacolla Condori”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la resolución, en virtud de los fundamentos considerados en la presente resolución.
Otorgar la autorización de uso de agua superficial del río Putina, para el proyecto denominado “Creación de la trocha carrozable de tercer orden e integración Huatalaque – San Cristóbal, distrito de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por un volumen total de 7 998.00 m³, conforme al detalle del cuadro siguiente:
RECTIFICAR el cuadro contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 234-2015-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Donde dice: Código Catastral N° 02178
Debe decir: Código Catastral N° 02187
- Declarar la caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de GUILLERMINA JOSEFA AQUINTO MONTES, disponiendo su archivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Denegar el recurso de reconsideración presentado por el señor Rogelio Fortunato Nuñez Díaz en contra de la Resolución Directoral Nº 0365-2023-ANAAAA.CO, por lo expuesto en los considerandos.
Aceptar el desistimiento del presente procedimiento formulado por Víctor Hugo Eulogio Ramos Benavente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 007-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de Delia Inés Arias Copaja para el predio registrado con unidad catastral N° 01501, con un volumen máximo de agua de 4363,00 m3/año, por caducidad al concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial presentado por la empresa Negociación Agrícola Ganadera el Nazareno S.C.R.L., de acuerdo con el Informe Técnico N°0055-2023-ANA-ST-CRHCQUILCA-CHILI, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 007-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de Rimassa de Miranda Rensa Teresa para el predio registrado con unidad catastral N° 01722, con un volumen máximo de agua de 2 182,00 m3/año, por caducidad al Falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitado por Marcela Gavina Delgado Mamani, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.