RD Nº 0125-2024-ANA-AAA I CO
Rectificar de oficio el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N°1066-2023-ANA-AAA.CO, respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Rectificar de oficio el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N°1066-2023-ANA-AAA.CO, respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Declarar improcedente por extemporáneo el pedido de prórroga de plazo de la Resolución Directoral N° 0970-2023-ANA-AAA.CO, formulado por GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, de acuerdo a la parte considerativa de la presente resolución.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contenidas en la Ficha Técnica: “Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en el Sector Buena Vista, Tramo 02, Comisión de Usuarios Buena Vista El Toro, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, región Arequipa”;
Establecer la responsabilidad de la empresa Mis Tres Tesoros E.I.R.L., e imponerle sanción de multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal g) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010- AG,
Suspender el ejercicio de la licencia de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 0074-2006-ATDR.M/DRA.MOQ a favor de Jacinto Francisco Manzano Paco, para el predio denominado “Palomar Grande Parcela B1 con U.C. N° 00392; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgado a favor del señor Juan José Apaza Ccari y la señora Saturnina Huayta Medina, para el predio signado con U.C. 06102 con un área bajo riego de 0,5300 ha., conforme al Informe Técnico Nº 0014-2024-ANA-AAA.CO/JMPV; quedando la licencia con las siguientes características:
DECLARAR improcedente el pedido de ampliación de plazo para interponer recurso administrativo de reconsideración formulado por ELÍAS PEÑA MOGROVEJO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de uso de Agua con fines agrarios formulado por el Edgar Bruno Chirinos López, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Beatriz Turpo Gibera; en contra de la Resolución Directoral N° 1032-2023-ANA-AAA.CO; conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad del Gobierno Regional de Moquegua, e imponerle sanción de multa de 3,5 UITs (tres coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos
Establecer la responsabilidad de Dina Hermelinda Rojas Huanca y César Neptalí Uldarico Nieto Becerrae imponerles sanción de multa ascendente a 1 UIT (una Unidad Impositiva Tributaria), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el inciso 1 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos; y, en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", artículo 277 literal a)
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua solicitada por la empresa Proyecta Construye y Desarrolla S.A.C., conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de Agua con fines agrarios, formulado por Gilberto León Hidalgo Aladzeme, en representación de Wilson Hidalgo Ramírezpor las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica con fines agrarios solicitado por Madileyne Lisbeth Neira Uscamaita, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas solicitado por el señor Leopoldo Ramírez Rodríguez, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Policía Nacional del Perú – Arequipa por la comisión de la infracción establecida en el numeral 10) y 13) del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338; esto, en concordancia con el literal d) y e) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; esto es,
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua formulado por la Asociación de Vivienda Nuevo Amanecer Characato, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Declarar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instruido contra del señor Felipe Pacho Velásquez, disponiendo su archivo, en merito a los considerandos descritos en la presente resolución.
Suspender el ejercicio de la licencia de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 0005-2007-ATDR.M/DRA.MOQ a favor de Fulgencio Saravia Flores, para los predios denominados “El canto” con U.C. 00616 y “La Ladera Grande” con U.C. 00509; conforme los considerandos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la Asociación Turística Nacimiento y Zoológico Canteros Artesanos Ruta del Sillar - Arequipa, e imponerle sanción de multa de 4,1 UITs (cuatro coma uno Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los incisos b) y f) del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados a ésta”
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 160-2009-ANA-ALA.TACNA a favor de Valdivia Sánchez Bernardo Domingo para el predio registrado con unidad catastral N° 01291, con un volumen máximo de agua de 1 222,00 m³/año, por caducidad al concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Cecilia Yessenia Layme Mamani, conforme al Informe Técnico N°0007-2024-ANA-AAA.CO/JMPV y los argumentos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de la Alberto Martín Nina Cuayla, e imponerle sanción de multa de 1,5 UITs (una coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso en el literal j) “falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo
Rectificar el error material contenido en el Artículo 1º de la Resolución Directoral N° 0980-2023-ANA-AAA.CO, respecto del área bajo riego consignada en el Cuadro N° 01: Características del derecho de uso de agua; siendo que donde dice: “Área bajo riego 4,7544 ha.”, debe decir “Área bajo riego 3,27 ha.”, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 2799,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CUTIPA POMA, LUIS ANGEL con DNI 00470240, conforme al siguiente detalle:
Aprobar el estudio de: “Mejoramiento y ampliación del servicio de protección en puntos vulnerables por inundaciones en la cuenca del rio Caplina en los distritos de Pachía, Calana y Pocollay de la provincia de Tacna - departamento de Tacna”; conforme al Informe Técnico N° 0002-2024-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la R.A. N° 007-2005-GRT/DRAT/ATDRT a favor de Suc. Mamani Laqui, Humberto para el predio registrado con unidad catastral N° 01542, con un volumen máximo de agua de 873,00 m³/año, por caducidad al concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero Sector XI, debidamente representada por Juan Chavez Monge en contra de la Resolución Directoral N° 1006-2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Integrar la Resolución Directoral N° 0635-2023-ANA-AAA.CO, conforme los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución; incluyendo a la referida resolución el detalle que figura en el siguiente artículo.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2438,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de CHULLO CHOQUE, MARIA DEL PILAR con DNI 47460448, conforme al siguiente detalle:
Declarar improcedente el procedimiento de Formalización del Uso de Agua de la organización: JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO MENOR LOCUMBA CLASE A, para uso Agrícola, de acuerdo Informe de Formalización N° 0087- 2023 ANA-AAA.CO-ALA.CL/EYTQ.
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 2119,00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de HUARACHA NINA, FELIPE ZACARIAS con DNI 30667983, MAMANI DE HUARACHA, ALEJANDRA con DNI 30667984, conforme al siguiente detalle:
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios al predio con UC N° 02506.01 otorgado con Resolución Administrativa N°0021-2005-GR/PR-DRAAATDR-T-AT favor de Felipa Laura Ayala Filiniche, de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Autorizar la ejecución de obras mínimas contenidas en la Ficha Técnica: “Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en el Sector Conventillo, Tramo 01, Comisión de Usuarios Buena Vista El Toro, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, región Arequipa”; únicamente las relacionadas a reforzar el dique enrocado existente bajo la modalidad de roca al volteo; a favor de la Comisión de Usuarios del Sub Sector de riego Buena Vista El Toro con Partida Registral SUNARP Nº 01064517; según el detalle:
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por JULIA CHINO RAMOS, JULIO TURPO QUISPE, LEX NEMESIO QUENTA HUARCAYA, MARISOL CALLALLA AYMA, PEDRO LUPACA HUANCA. RAUL CHAMBILLA HUERTA, FERMINA CHINO ANAHUA, GENARO CHURATA AYMA, HECTOR ERASMO CCALLATA AYMA, HILDA VILCA APAZA, ISIDRO FLORES CENTON, JAIME TICONA TICONA. JORGE CANDIA RIVERA, JUAN FLORES HUISA, JUANA HUALLPA CACSI, ANGEL PERCY MAMANI y FELIPE CANDIA CANDIA en contra de la Resolución Directoral N° 01337-2019-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar la extinción de la licencia de Uso de Agua con fines agrarios, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1913-2016-ANA-AAA.CO, en favor de Juan Carlos Serrano Rodríguez para la realización de actividades en el inmueble ubicado en el predio de UC. 04605 de 0.8189 ha, del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay Departamento de Arequipa, ámbito de la Comisión de Usuarios La Curva Buena Esperanza - Junta de Usuarios Valle de Tambo.
Establecer la responsabilidad de la Asociación Turística de Cortadores y Artesanos Ruta del Sillar Canteras Arequipa, e imponerle sanción de multa de 6,55 UITs (seis coma cincuenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en los numerales 3) y 6) del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los incisos b) y f) del artículo 277 del Reglamento de tal ley por “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados a ésta”, y “Ocupar sin autorización los cauces y fajas marginales de las aguas”. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la ASOCIACION DE FORESTACION PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SU CONSERVACION DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS, representada por Hugo Mamani Aguilar en contra de la Resolución Directoral N° 0857-2023-ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el considerando séptimo de la parte considerativa y la tabla 01 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 030-2024-ANA-AAA.CO, conforme a lo siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Julián Armando Cuayla Vilca y Valvina Teodora Medina Cordova, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0289-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Rectificar el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N°0071-2024-ANA-AAA.CO, respecto a lo glosado en la presente resolución y al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines energéticos a favor de la empresa STATKRAFT Perú S.A., para la Central Hidroeléctrica Misapuquio, de cuatro (04) fuentes de agua superficial: Quebrada Maripujio o Quebrada Aportante N° 2, Río Utjo o Quebrada Aportante N° 3, Quebrada Aportante N° 4 y Quebrada Aportante N° 5, conforme los considerandos glosados en la presente resolución; quedando la licencia con las siguientes características:
Extinguir por caducidad el permiso licencia de uso de agua superficial para fines agrarios otorgada a través de la Resolución Administrativa N° 055-2012-ANA-AAA.CO-ALA.L/S a favor de Asociación Agroindustrial Vida en el Desierto, con un volumen de agua hasta de 1,358 Hm3 /año, por renuncia del titular del derecho; de acuerdo con los fundamentos glosados en la presente resolución.
Corregir el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Directoral N° 1067-2023-ANA-AAA.CO; en Tabla 01: Ubicación del proyecto respecto del código del segundo pozo, siendo que donde dice: “PZWES-03” debe decir “PZWES-06”; conforme a los fundamentos considerados en la presente resolución; quedando de la siguiente manera:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgado a favor del señor Julián Antonio Cuayla Díaz y la señora Antonia Blanca Catari Mamani, para el predio denominado “El Arrastrado” signado con U.C. 001406 con un área bajo riego de 0,2349 ha., conforme al Informe Técnico Nº 0286-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; quedando la licencia con las siguientes características:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de los señores Edén Reynaldo Layme Huanca, Efrén Ángel Layme Huanca, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0291-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV, según los siguientes cuadros:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de María Guadalupe Rosado Alarcón, conforme lo contenido en el Informe Técnico N° 0247-2023-ANA-AAA.CO/JMPV, según los siguientes cuadros:
Declarar procedente el pedido de rectificación de Resolución Administrativa N°103-2005-GRT/DRAT/ATDRT, de acuerdo con lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de Modificación de licencia de uso de agua por área bajo riego, presentado por Luisa Milder Zegarra Álvarez, de acuerdo con el Informe Técnico N° 003-2024-ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitado por Guillermo Mendoza Condori, conforme al Informe Técnico N°0257-2023-ANA.CO/JMPV y a los argumentos glosados en la presente resolución.